I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-1772)
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11735

por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación
del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Los plazos de presentación telemática de estas autoliquidaciones con
domiciliación del pago son los siguientes:
a) Modelo 210:
1.º En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero. En el caso
de agrupación anual de rentas, desde el 1 al 15 de enero.
2.º En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos, tipo de renta 02:
desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.
b)

Modelo 213: Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.»

Seis. Se modifica el documento de ingreso o devolución del modelo 210 contenido
en el anexo I que queda tal como figura en el anexo III de la presente orden.
Artículo quinto. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que
se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de
determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio:
Se modifica el anexo II «Plazos generales de presentación telemática de
autoliquidaciones con domiciliación de pago», en cuanto al modelo 210, que quedará con
la siguiente redacción:
«Modelo

– En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.
– Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con agrupación anual (período 0A) (*): desde el 1 al 15 de
enero.
– Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (**): desde el día 1 hasta el día 15
de los meses de abril, julio, octubre y enero.
(*) Exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como 4T.
(**) En caso de declaración de una separada, sin agrupación, exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente
como NT, siendo N= 1, 2, 3 o 4).»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
No obstante, en cuanto a las autoliquidaciones y declaraciones modificadas en la
orden, será aplicable por primera vez:
− En cuanto a las declaraciones informativas modelos 193 y 296, será aplicable, por
primera vez, a las correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el
ejercicio 2025.
− Por lo que se refiere a las autoliquidaciones modelos 123 y 216, se aplicará, por
primera vez, a las que se presenten respecto de los devengos correspondientes a 2024.
− En cuanto a la autoliquidación modelo 210, la agrupación anual de rentas
derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por
primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024.
− En relación con la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Orden
EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de

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