I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-1772)
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11733

formularios o declaraciones a que se refiere el número 1 anterior, durante el
período de prescripción.
Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden EHA/3290/2008,
de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la
Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de
ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No
residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e
ingresos a cuenta" exista obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2
del modelo 296 denominados "Valores negociables. Relación de pago a
contribuyentes" (Tipo de Hoja "A") y "Valores negociables. Relación de certificados
de pago" (Tipo de Hoja "B"), las entidades obligadas deberán presentar dichos
anexos en el plazo previsto en el artículo 11 de dicha Orden, consignando en ellos
el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de
devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente,
pudiéndose entender con ello acreditada la trazabilidad de la cadena de pago en
el extranjero.»
Cuatro. Se modifica el número 1 del artículo 12 «Condiciones generales para la
presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los
modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes», que quedará
con la siguiente redacción:
«1. La presentación telemática por Internet de los modelos 210, 211 y 213,
estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) La persona que realiza la autoliquidación (contribuyente, representante del
contribuyente, responsable solidario, retenedor o adquirente obligado a retener,
según corresponda) deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y
estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados
Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el
cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción "mis
datos censales" disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En el caso de presentación por los dos cónyuges de una única autoliquidación
modelo 210 de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, las
circunstancias anteriores deberán concurrir en cada uno de ellos.
b) La presentación electrónica por Internet podrá ser realizada mediante:
1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando
un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al documento
nacional de identidad electrónico (DNI-e), emitido de acuerdo con las condiciones
que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa
vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
2.º En el caso de personas físicas, también se podrá realizar la presentación
mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma
electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en
la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente
con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo
registro como usuario de la misma.
En el caso de presentación por ambos cónyuges de una única autoliquidación
modelo 210 de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, la

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Núm. 27