I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-1772)
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11732

ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación.
En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta autoliquidación si se
desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido
practicada.
b) Resto de rentas: Podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo
contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta,
procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y,
además, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. No
obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados
no sujetos a retención podrán agruparse con esos mismos requisitos excepto el
relativo a rentas que procedan del mismo pagador, si bien cuando se declaren
rendimientos de inmuebles procedentes de varios pagadores será necesario
indicar un código específico de tipo de renta, el 35.
En ningún caso las rentas agrupadas pueden compensarse entre sí.
El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con
resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con
resultado a devolver. No obstante, el período de agrupación será anual en el caso
de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.»
Dos. Se modifica el apartado 1.º de la letra c) del artículo 5 «Plazo de presentación
de las autoliquidaciones del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación
de establecimiento permanente», que quedará con la siguiente redacción:
«1.º Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e
ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre
y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el
trimestre natural anterior. En el caso de agrupación anual, los veinte primeros días
naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.»
Tres. Se modifican los números 2 y 3 de artículo 7. «Documentación que debe
adjuntarse a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por las
rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente,
modelo 210», que quedará con la siguiente redacción:
«2. Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se
adjuntarán, en todo caso, los documentos justificativos de los mismos.
En el caso de que la renta declarada sea dividendos o intereses derivados de
valores negociables, cuyo pago se realiza a través de una cadena de
intermediarios financieros situados en España y en el extranjero, la Administración
Tributaria podrá solicitar la acreditación de la trazabilidad de la cadena de pago en
el extranjero.
Se podrá acreditar la trazabilidad cuando conforme a lo dispuesto en los
artículos 8 y 11 de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se
aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas
obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a
cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la
Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente.
Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta", se presenten los anexos al
tipo de registro 2 del modelo 296 denominados "Valores negociables. Relación de
pago a contribuyentes" (Tipo de Hoja "A") y "Valores negociables. Relación de
certificados de pago" (Tipo de Hoja "B"), consignando en ellos el número de
justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al
valor negociable, fecha de devengo y contribuyente.
3. En el supuesto de autoliquidaciones realizadas por responsables solidarios
que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a
disposición de la Administración Tributaria los certificados de residencia,

cve: BOE-A-2024-1772
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27