I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-1772)
Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11731

Cinco. Se crea un nuevo campo «CLAVE DE MERCADO», que ocupa la
posición 339 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del
modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre,
que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones

339

Naturaleza

Alfabético

Descripción de los campos

CLAVE DE MERCADO
Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D".
Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del mercado en el que se negocien las
acciones o valores de las que proceden los rendimientos de capital mobiliario o las rentas sujetos a retención
e ingreso a cuenta, según la relación de claves siguiente:
A. Mercado secundario oficial de valores español.
B. Mercado secundario oficial de valores extranjeros de la UE.
C. Otros mercados oficiales extranjeros.
D. Otros.»

Seis. Se actualizan las posiciones del campo BLANCOS del registro de tipo 2,
registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo
II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de septiembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones

Naturaleza

340-500



Descripción de los campos

BLANCOS»

Siete. Se actualizan las referencias a la nueva denominación del campo
«PERCEPTOR MEDIADOR», que ocupa la posición 76 del registro de tipo 2, registro de
perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la
Orden EHA/3377/2011, de 1 de septiembre, en los campos «PENDIENTE» (posición 117
del registro de tipo 2, registro de perceptor) y «NATURALEZA DEL DECLARANTE»
(posición 208 del registro de tipo 2, registro de perceptor).
Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la
que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas
sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la
adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el
gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras
normas referentes a la tributación de no residentes.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de
diciembre:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que quedará con la siguiente
redacción:

1. Podrá declararse en este modelo cualquier tipo de renta (rendimientos,
rentas imputadas de bienes inmuebles, ganancias patrimoniales).
Se utilizará tanto para declarar de forma separada cada devengo de renta
como para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas en un período
determinado, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: Se declarará de
forma separada cada devengo de renta. Excepcionalmente, cuando el inmueble
objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que

cve: BOE-A-2024-1772
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 2. Contenido del modelo 210.