I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1774)
Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 11811

Memorias anuales relativas a la evolución de la inversión.

1. La memoria a la que hace referencia el artículo 5.4 del Real Decreto 571/2023,
de 4 de julio, se presentará en el modelo D-4, en el plazo máximo de siete meses a partir
del cierre del ejercicio contable de las empresas y sucursales en España que se declare,
y de los siete primeros meses del año para las instituciones de inversión colectiva. La
memoria irá acompañada de las cuentas anuales de la empresa española con
participación extranjera, de acuerdo con la resolución aprobada a tal efecto por la
persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
2. El Registro de Inversiones podrá solicitar a la sociedad, sucursal o sociedad
gestora declarante cuantas aclaraciones estime pertinentes sobre los datos contenidos
en la memoria.
CAPÍTULO II
Procedimientos de declaración de inversiones españolas en el exterior
Artículo 17.

Modelos de declaración.

1. Los modelos para efectuar la declaración de inversiones españolas en el exterior,
su desinversión y la presentación de la memoria anual al Registro de Inversiones, que
serán aprobados por resolución de la persona titular de la Dirección General de
Comercio Internacional e Inversiones, son los siguientes:

2. La rectificación de errores en los datos de las declaraciones al Registro de
Inversiones, realizadas mediante modelos ya derogados o en vigor, se efectuará en los
modelos citados en el apartado anterior según la operación de inversión de que se trate,
de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en la resolución aprobada a tal
efecto por la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones.
La modificación de los datos declarados al Registro de Inversiones que no constituya
rectificación de errores ni implique la obligación de declarar una nueva inversión o
desinversión, tales como la modificación de la razón social o cualquier operación
societaria que, sin haber mediado operación de inversión española en el exterior,
implique una modificación del porcentaje de participación española en la empresa
extranjera, entre otras, se comunicará en el plazo de un mes.
Artículo 18.

Requisitos de las declaraciones.

1. En las declaraciones de inversión española en el exterior o de su desinversión, el
titular adjuntará a la declaración:
a) Copia del documento acreditativo del código de identificación de la sociedad
extranjera, de acuerdo con la resolución aprobada a tal efecto.

cve: BOE-A-2024-1774
Verificable en https://www.boe.es

a) DP-3: «Declaración previa de inversión española en jurisdicciones no
cooperativas en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y
otras formas de inversión».
b) DP-4: «Declaración previa de inversión española en jurisdicciones no
cooperativas en bienes inmuebles».
c) D-5A: «Declaración de inversión española en sociedades extranjeras,
sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».
d) D-5B: «Declaración de desinversión española en sociedades extranjeras,
sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».
e) D-7A: «Declaración de inversión española en bienes inmuebles».
f) D-7B: «Declaración de desinversión española en bienes inmuebles».
g) D-8: «Memoria anual de la inversión española en el exterior».