I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1774)
Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11810

3. Para la declaración de las desinversiones referidas en las letras a), b), c), d), e) y
g) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se utilizará el modelo D-1B.
4. El titular, el notario o el obligado a declarar, según los supuestos de que se trate,
presentará el modelo D-1B debidamente cumplimentado y suscrito por quien
corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.
5. Cada titular podrá cumplimentar un solo modelo D-1B por cada operación de
desinversión referida a varios modelos de inversión en una misma empresa española.
6. En los supuestos de transmisiones entre no residentes, el adquirente
cumplimentará un modelo D-1A y el transmitente un modelo D-1B.
Artículo 14. Procedimiento de declaración de operaciones de inversión en bienes
inmuebles.
1. Las operaciones de inversión extranjera referidas en la letra h) del artículo 4 Real
Decreto 571/2023, de 4 de julio, se declararán al Registro de Inversiones en el modelo
D-2A en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la
inversión.
Si la operación ha sido intervenida por notario español se tomará como fecha de
realización de la inversión la de su formalización ante éste.
En los casos de cambio de residencia o traslado de domicilio del titular se tomará
como fecha de la operación la del cambio de residencia o traslado de domicilio.
2. Si de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 571/2023,
de 4 de julio, la obligación de declarar corresponde al titular no residente, éste
presentará el modelo D-2A al Registro de Inversiones, salvo que la operación hubiera
sido intervenida por notario español.
3. Si, de acuerdo con el artículo 5.3.b) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, la
operación de inversión es intervenida o autorizada por un notario español, el obligado a
declarar la operación de inversión será el notario, que solicitará la presentación de los
documentos acreditativos de la operación. En este caso, el notario incorporará una copia
del modelo D-2A a su protocolo o Libro-Registro, remitirá por vía telemática la
información al Consejo General del Notariado, que la centralizará y la remitirá al Registro
de Inversiones, de acuerdo con la resolución aprobada a tal efecto.
Artículo 15. Procedimiento de declaración de desinversión en operaciones de inversión
en bienes inmuebles.
1. En el caso de que se proceda a la desinversión total o parcial de una inversión
extranjera en bienes inmuebles, dicha desinversión se comunicará al Registro de
Inversiones en el modelo D-2B en el plazo máximo de un mes.
2. Si de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 571/2023,
de 4 de julio, la obligación de declarar corresponde al titular no residente, éste
presentará el modelo D-2B al Registro de Inversiones, salvo que la operación hubiera
sido intervenida por un notario español.
3. Si, de acuerdo con el artículo 5.3.b) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, la
operación de desinversión es intervenida o autorizada por notario español, el obligado a
declarar la operación de desinversión será el notario, que exigirá la presentación de los
documentos acreditativos de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, a los
efectos de la exactitud de la declaración. En este caso, el notario incorporará una copia
del modelo D-2B a su protocolo o Libro-Registro y remitirá por vía telemática la
información al Consejo General del Notariado, que la centralizará y la remitirá al Registro
de Inversiones, de acuerdo con la resolución aprobada a tal efecto.
4. En el caso de desinversiones parciales bien por el cambio de uno o varios de los
titulares de una propiedad proindiviso, bien por la transmisión de parte de los inmuebles
declarados en un mismo modelo de declaración, se declarará al Registro de Inversiones.
5. En el caso de transmisión de bienes inmuebles entre no residentes, el adquirente
cumplimentará un modelo D-2A y el transmitente cumplimentará un modelo D-2B.

cve: BOE-A-2024-1774
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Núm. 27