I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1774)
Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11809

4. Si de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 571/2023,
de 4 julio, la obligación de declarar corresponde al titular no residente, éste presentará el
modelo D-1A al Registro de Inversiones, salvo que la operación hubiera sido intervenida
por notario español.
5. Si de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.a) del Real Decreto 571/2023,
de 4 de julio, la obligación de declarar corresponde a la sociedad gestora del instrumento
de inversión colectiva, ésta presentará el modelo D-1A al Registro de Inversiones, salvo
que la operación hubiera sido intervenida por notario español.
6. Si de acuerdo con el artículo 5.3.b) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, la
operación de inversión es intervenida o autorizada por notario español, bien porque así
lo exige la regulación del régimen jurídico de la operación de que se trate, o bien porque,
aun no requiriéndose esta intervención, así lo acuerden las partes, se procederá en la
forma siguiente:
El modelo D-1A será presentado por el notario, que incorporará una copia del modelo
D-1A a su protocolo o Libro-Registro y remitirá por vía telemática la información al
Consejo General del Notariado, que la centralizará y la remitirá al Registro de
Inversiones, de acuerdo con la resolución adoptada a tal efecto.
El declarante deberá facilitar al notario el modelo correspondiente debidamente
cumplimentado.
7. La adquisición de derechos de suscripción, obligaciones convertibles en
acciones, y otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el
capital de sociedades españolas se declarará en el modelo D-1A, en el plazo de un mes
a partir del momento en que se produzca tal adquisición.
Una vez que se produzca la adquisición efectiva de las acciones o participaciones
sociales derivadas del ejercicio de los derechos comprendidos en dichos instrumentos,
se declarará como inversión en el modelo D-1A, en el plazo de un mes a partir del
momento en que se produzca. Esta declaración dará lugar a una desinversión en los
derechos de suscripción, obligaciones convertibles en acciones y otros análogos, en el
modelo D-1B, que se realizará simultáneamente.
Las inversiones extranjeras consistentes en negocios jurídicos distintos de los
especificados en los apartados anteriores por los que se adquieran derechos políticos en
sociedades españolas se declararán mediante el modelo D-1A en el plazo establecido en
el apartado 1.
8. Se cumplimentará un solo modelo D-1A por cada operación de inversión referida
a un mismo titular, sociedad española, sucursal o instrumento de inversión colectiva en
España, objeto de inversión y tipo de operación. Cada inversión sucesiva que realice un
mismo titular en una misma sociedad española, sucursal o entidad de inversión colectiva
en España, dará lugar a una nueva declaración mediante otro modelo D-1A, teniendo en
cuenta que el pago de cantidades aplazadas o dividendos pasivos no constituye una
nueva operación de inversión sometida a declaración.
Procedimiento de declaración de desinversiones extranjeras.

1. Las desinversiones de operaciones de inversión extranjera referidas en las letras
a), b), c), d) y g) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se declararán al
Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de
realización de la desinversión.
2. En el caso de las desinversiones a las que se hace referencia en la letra e) del
artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se presentará una declaración de
dicha desinversión que recoja todas las amortizaciones realizadas a lo largo del año,
cualquiera que sea la forma de la amortización de la financiación otorgada. Dicha
declaración se presentará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de
realización de la última amortización ejecutada en el ejercicio que se declara.

cve: BOE-A-2024-1774
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Artículo 13.