I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1774)
Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11812

b) Resumen detallado de la operación que se declara.
c) En el caso de las inversiones correspondientes a las letras a), b), c), d), e), g) y
h) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, copia del documento
acreditativo del negocio jurídico celebrado en el que consten las principales
características de la inversión o desinversión.
2. Si en el plazo de un mes desde la realización de la operación no se pudiera
disponer de los documentos acreditativos del negocio jurídico a que se refiere el
apartado 1.c), se admitirá provisionalmente como documento justificativo el resumen
previsto en el apartado 1.b). En todo caso, una vez se disponga de aquellos
documentos, se presentará copia de ellos al Registro de Inversiones en el plazo máximo
de un mes a contar desde la fecha de su expedición.
3. El Registro de Inversiones podrá solicitar al titular de la inversión o desinversión
cuantas aclaraciones estime pertinentes.
Artículo 19. Procedimiento de declaración previa de inversiones españolas en
jurisdicciones no cooperativas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.a) del Real Decreto 571/2023,
de 4 de julio, deberán ser declaradas al Registro de Inversiones, con carácter previo a su
realización, las inversiones españolas en jurisdicciones no cooperativas.
2. Las declaraciones previas de proyectos de inversiones españolas deberán ser
presentadas por el titular de la inversión, que utilizará el impreso DP-3 para las referidas
en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, y
el modelo DP-4 para las referidas en la letra h).
3. La declaración previa de inversiones españolas tendrá una validez de seis
meses, a contar desde su presentación. De no materializarse en plazo la inversión,
deberá presentarse una nueva declaración previa.
4. En las declaraciones previas no se exigirá la aportación de ningún documento
adjunto a los modelos de declaración correspondientes.
Artículo 20. Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de
inversión.
1. Las operaciones de inversión española en el exterior referidas en las letras a), b),
c), d), e) y g) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se declararán al
Registro de Inversiones, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su
realización.
Se tomará como fecha de realización de la inversión la fecha que figure en el
documento acreditativo del negocio jurídico realizado, sin perjuicio de poder acreditarla
por cualquier otro medio fehaciente. En los casos de cambio de residencia o traslado de
domicilio se tomará como fecha de realización la del cambio de residencia o traslado de
domicilio del titular.
2. Para la declaración de las operaciones referidas en las letras a), b), c), d), e) y g)
del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se utilizará el modelo D-5.
3. Las operaciones de inversión española en el exterior referidas en la letra f) del
artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, no tendrán que ser declaradas.
4. La obligación de declarar corresponde al titular residente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, adjuntando los
documentos a que se refiere el artículo anterior.
5. La adquisición de derechos de suscripción, obligaciones convertibles en
acciones y otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el
capital de sociedades extranjeras, se declarará en el modelo D-5A en el plazo de un mes
a partir del momento en que se adquieran por el inversor.
Si se produjera la adquisición efectiva de las acciones o participaciones sociales,
como resultado del ejercicio de los derechos comprendidos en dichos instrumentos, se

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Núm. 27