I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1774)
Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11813

declarará en el modelo D-5A en el plazo de un mes desde el momento en que se
produzca. Asimismo, esa declaración de inversión dará lugar a una declaración de
desinversión en los derechos comprendidos en dichos instrumentos que deberá
realizarse simultáneamente en el modelo D-5B.
Las inversiones españolas consistentes en negocios jurídicos distintos de los
especificados en los párrafos anteriores por los que se adquieran derechos políticos en
sociedades extranjeras se declararán en el modelo D-5A en el plazo de un mes.
6. Se cumplimentará un solo modelo D-5A para cada inversión de un mismo titular
residente, en una sociedad extranjera o una sucursal o un instrumento de inversión
colectiva extranjero y un tipo de operación. Cada inversión sucesiva de un mismo titular
en una misma sociedad extranjera o sucursal o instrumento de inversión colectiva en el
exterior dará lugar a una nueva declaración mediante el modelo D-5A. El pago de
cantidades aplazadas, incluyendo dividendos pasivos o las cantidades anticipadas, no
constituye una nueva operación de inversión sometida a declaración.
Artículo 21. Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de
desinversión.
1. Las desinversiones españolas en el exterior referidas en las letras a), b), c), d) y
g) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se declararán al Registro de
Inversiones en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de
la desinversión.
2. En el caso de la desinversión de operaciones referidas en la letra e) del artículo 7
del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se presentará una declaración que recoja todas
las amortizaciones realizadas a lo largo del año, cualquiera que sea la forma de la
amortización de la financiación otorgada. Dicha declaración se presentará en el plazo
máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la última amortización
ejecutada en el ejercicio que se declara.
3. Para la declaración de las operaciones de desinversión española en el exterior,
referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4
de julio, se utilizará el modelo de declaración D-5B.
4. En los supuestos de transmisiones entre residentes se cumplimentará un modelo
D-5A por el adquirente y un modelo D-5B por el transmitente.
Artículo 22. Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de
inversión en bienes inmuebles.
1. Las operaciones de inversiones españolas referidas en la letra h) del artículo 7
del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se declararán al Registro de Inversiones en el
modelo D-7A.
La declaración se presentará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
realización de la inversión.
2. En caso de transmisión de bienes inmuebles entre residentes, el adquirente
cumplimentará un modelo D-7A y el transmitente, un modelo D-7B.
3. Cuando el titular de la inversión española entregue cantidades a cuenta, bien
directamente a un promotor, bien a un cesionario no residente, para la adquisición de
edificios en construcción, no se cumplimentará el modelo D-7A hasta que se otorgue el
documento público o privado de adquisición.
Artículo 23. Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de
desinversión en bienes inmuebles.
1. La desinversión total o parcial de una inversión española en el exterior en bienes
inmuebles, se declarará en el modelo D-7B en el plazo máximo de un mes a partir de la
fecha de la desinversión. Se especificará la parte de la inversión que se liquida.

cve: BOE-A-2024-1774
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Núm. 27