I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1774)
Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11814

2. Se considera desinversión parcial el cambio de uno o varios de los titulares de
una propiedad proindiviso, o la transmisión de parte de los inmuebles declarados en un
mismo modelo.
3. En caso de transmisión de bienes inmuebles entre residentes, el adquirente
cumplimentará un modelo D-7A y el transmitente, un modelo D-7B.
Artículo 24.

Memorias anuales relativas a la evolución de la inversión en el exterior.

1. La memoria a la que hace referencia el artículo 8.4 del Real Decreto 571/2023,
de 4 de julio, se presentará en el modelo D-8, acompañada de:
a) El documento acreditativo del código de identificación de la sociedad extranjera.
b) Las cuentas anuales de la sociedad extranjera y de sus participadas, así como
sus anexos y notas complementarias.
2. El modelo D-8 se presentará en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio
contable de la empresa o sucursal en el exterior que se declara. Si en el plazo
establecido para la presentación del citado modelo no se dispusiera de los documentos
acreditativos a que se refiere el apartado anterior, se admitirá de manera provisional otro
documento justificativo de los datos consignados en el modelo D-8. Una vez que se
disponga de estos documentos acreditativos, se presentará copia de ellos al Registro de
Inversiones en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su expedición.
Disposición derogatoria única.
1.

Derogación normativa.

Quedan derogadas:

a) La Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos
aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su desinversión, así como
los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de
autorización, con la excepción de lo dispuesto en el Capítulo II, que seguirá vigente.
b) La Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación
por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros
relativas a operaciones de inversión en valores negociables.
c) La Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el
artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que
se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones
exteriores y su desinversión, así como los procedimientos para la presentación de
memorias anuales y de expedientes de autorización.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones para
dictar las resoluciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta
orden ministerial y, en especial, para aprobar los modelos destinados a la tramitación y
declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en
el exterior.

cve: BOE-A-2024-1774
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la
Constitución Española, que reconoce al Estado la competencia exclusiva sobre comercio
exterior.