I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1774)
Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de
desarrollo, y en su caso, la sectorial que corresponda.
De acuerdo con la referida normativa, la información recibida en aplicación de esta
orden solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada.
CAPÍTULO I
Procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España
Artículo 9.

Modelos de declaración.

1. Los modelos para efectuar la declaración previa de proyectos de inversiones
extranjeras en España, así como para efectuar la declaración de la inversión y su
desinversión, y para la presentación de las memorias anuales al Registro de Inversiones,
que serán aprobados por resolución de la persona titular de la Dirección General de
Comercio Internacional e Inversiones, son los siguientes:
a) DP-1: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de jurisdicciones
no cooperativas en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras
formas de inversión».
b) DP-2: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de jurisdicciones
no cooperativas en bienes inmuebles».
c) D-1A: «Declaración de inversión extranjera en sociedades, sucursales,
instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».
d) D-1B: «Declaración de desinversión extranjera en sociedades, sucursales,
instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».
e) D-2A: «Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles».
f) D-2B: «Declaración de desinversión extranjera en bienes inmuebles».
g) D-4: «Memoria anual de la inversión extranjera en España».

Artículo 10. Requisitos de las declaraciones contempladas en el artículo 5 del Real
Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.
1. En las declaraciones de inversión o desinversión extranjera en España, en el
caso de que la operación no sea intervenida por notario español, el titular adjuntará a la
declaración una copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado en el
que consten las principales características de la inversión o desinversión realizada.

cve: BOE-A-2024-1774
Verificable en https://www.boe.es

2. La rectificación de errores en los datos de las declaraciones al Registro de
Inversiones, realizadas mediante modelos ya derogados o en vigor, se efectuará en los
modelos citados en el apartado anterior, según la operación de inversión o desinversión
de que se trate, de acuerdo con la resolución adoptada a tal efecto por la Dirección
General de Comercio Internacional e Inversiones.
3. La modificación de los datos declarados al Registro de Inversiones que no
constituya rectificación de errores ni implique la obligación de declarar una nueva
inversión o una desinversión, tales como la modificación de la razón social o cualquier
operación societaria que, sin haber mediado operación de inversión extranjera, implique
una modificación del porcentaje de participación extranjera en la empresa española, se
informará en un plazo de un mes desde la formalización de la operación, de acuerdo con
la resolución adoptada a tal efecto por la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones.