I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1774)
Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11806

2. La acreditación de la condición de no residente podrá ser requerida para la
presentación de declaraciones de inversión, desinversión o memorias anuales en el
Registro de Inversiones. En caso de requerimiento, deberá acreditarse de la forma
señalada en el artículo 2.3 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre.
Artículo 5.

Cambio de domicilio social y traslado de residencia.

1. El cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de
personas físicas que implique una modificación en su condición de residente o no
residente en España determinará el cambio en la consideración de una inversión como
española en el exterior o extranjera en España y, por tanto, conllevará la obligación de
presentar al Registro de Inversiones las declaraciones correspondientes. Dichas
declaraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha
de formalización del cambio de domicilio social o del traslado de residencia. La
acreditación del nuevo domicilio social o residencia se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 y se acompañará a la correspondiente declaración de
inversión o desinversión.
2. Cuando una persona física o jurídica residente pase a ser no residente, las
inversiones que tuviese en España adquirirán la condición de inversiones extranjeras en
España. De igual modo, las inversiones que tuviese en el extranjero, dejarán de
considerarse inversiones españolas en el exterior.
3. Cuando una persona física o jurídica no residente adquiera la condición de
residente, las inversiones que tuviese en España perderán su condición de extranjeras
en España. De igual modo, las inversiones que tuviese en el extranjero pasarán a ser
inversiones españolas en el exterior.
Artículo 6. Medios de aportación de la inversión.
1. Las inversiones exteriores podrán realizarse mediante cualquier forma de
aportación, ya sea dineraria o no dineraria.
2. Cualquier inversión exterior que se realice mediante un medio de aportación no
dinerario que entre dentro de los supuestos a declarar, implicará la obligación de realizar
las declaraciones de inversión o desinversión que correspondan.
Artículo 7. Seguimiento y régimen sancionador.

Artículo 8. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de la información
transmitida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 571/2023, de 4
de julio, en los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores,
su desinversión y las memorias anuales relativas a su evolución regulados en esta orden
ministerial resultarán de aplicación la legislación nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos personales, y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679

cve: BOE-A-2024-1774
Verificable en https://www.boe.es

1. El cumplimiento de lo establecido en esta orden y, en particular, el cumplimiento
del deber de declaración de operaciones de inversión exterior y su desinversión, así
como de las memorias anuales de inversión, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 23
del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.
2. En caso de incumplimiento, será de aplicación el régimen sancionador previsto
en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y
de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales.
3. Los órganos administrativos que, en aplicación de la legislación sectorial
correspondiente, autoricen o conozcan operaciones de inversiones extranjeras en
España, comunicarán dichas operaciones a la Dirección General de Comercio
Internacional e Inversiones.