I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1774)
Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11805

La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como
de la Unión Europea, ya que actualiza los procedimientos administrativos preexistentes a
las novedades introducidas por la nueva regulación en materia de inversiones exteriores,
recogida en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, y depura del ordenamiento jurídico
las órdenes ministeriales previas, que quedaban desfasadas con la entrada en vigor del
Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, incrementando así la seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia se explicita con claridad el procedimiento
a seguir en cada caso, así como los documentos y la información a aportar en las
declaraciones que procede realizar al Registro.
Finalmente, la orden se ajusta al principio de eficiencia, ya que se establecen los
trámites imprescindibles para el buen fin de los procedimientos y, además, mediante los
mismos se permitirá una gestión más ágil por parte de la Administración, teniendo en
cuenta también la tramitación a través de medios electrónicos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto el desarrollo de los procedimientos contemplados en el
Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, aplicables a las
declaraciones de inversiones exteriores, su desinversión y las memorias anuales
relativas a su evolución.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. Esta orden se aplica a todas las declaraciones de inversiones exteriores que han
de ser presentadas en el Registro de Inversiones de la Subdirección General de
Inversiones Exteriores, dependiente de la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio, Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa.
2. La adquisición por no residentes de inversiones extranjeras en España y la
adquisición por residentes de inversiones españolas en el exterior, en los supuestos de
transmisiones lucrativas, inter vivos o mortis causa, también se sujetarán a lo dispuesto
en esta orden.
3. Los cobros y pagos derivados de inversiones exteriores y su desinversión que se
efectúen mediante aportación dineraria o se realicen por compensación se ajustarán a
los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de
diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, y su normativa de
desarrollo.
Artículo 3.

Presentación de declaraciones a través de medios electrónicos.

Artículo 4.

Acreditación de la condición de residente y no residente en España.

1. La acreditación de la condición de residente en España podrá ser requerida para
la presentación de declaraciones de inversión o desinversión, o memorias anuales en el
Registro de Inversiones. En ese caso, se realizará en la forma señalada en el artículo 2.2
del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con
el Exterior.

cve: BOE-A-2024-1774
Verificable en https://www.boe.es

La presentación de cualquier tipo de declaración prevista en esta norma deberá
realizarse a través de los medios electrónicos habilitados para ello.