I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1774)
Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11804

Asimismo, se establece la obligación de presentar declaración al Registro de
Inversiones de cualquier cambio de domicilio social o traslado de residencia que implique
un cambio en la condición de residente o no residente del inversor, en el plazo máximo
de un mes desde la formalización del cambio de domicilio social o del traslado de
residencia.
Los capítulos I y II, relativos a los procedimientos de declaración de inversiones
extranjeras en España y españolas en el exterior, respectivamente, enumeran los
modelos de declaración para la presentación de inversiones y establecen los
procedimientos para llevar a cabo las declaraciones de inversión y su desinversión,
incluyendo los procedimientos aplicables a jurisdicciones no cooperativas y a
operaciones de inversión en bienes inmuebles, y regulando también las memorias
anuales de inversión. En ambos capítulos se exponen los requisitos que han de cumplir
los modelos que se presenten al Registro de Inversiones.
A lo anterior se suma una disposición derogatoria y tres disposiciones finales: la
primera, relativa al título competencial, el recogido en el artículo 149.1.10.ª de la
Constitución Española, que reconoce al Estado la competencia exclusiva sobre comercio
exterior; la segunda, que autoriza a la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones a dictar las resoluciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo
dispuesto en esta orden ministerial, y en especial aprobar los modelos destinados a la
tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones
españolas en el exterior; y la tercera, que declara la entrada en vigor de la orden el 1 de
febrero de 2024.
Este proyecto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que resulta
procedente actualizar los procedimientos aplicables al Registro de Inversiones Exteriores
atendiendo a los cambios introducidos por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, que
incorpora nuevas obligaciones de declaración que no estaban contempladas en el
derogado Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, entre
otras, la obligación de declarar las inversiones en empresas cotizadas siempre que
supongan un porcentaje mayor o igual del 10 % del capital social, las aportaciones del
socio al patrimonio de la empresa cuando el inversor tenga o alcance un 10 % de
participación o la financiación desde empresas no residentes del mismo grupo cuyo
importe supere un millón euros y cuyo período de amortización supere el año natural.
Asimismo, suprime la obligación de declaración para las inversiones en valores
negociables que no llevan aparejada la intención de influir en el control de una empresa,
la obligación de las no cotizadas de declarar las operaciones cuando no alcancen
el 10 % del capital social y modifica los límites de las diferentes declaraciones
estadísticas.
Los modelos para efectuar la declaración previa de proyectos de inversiones
extranjeras en España, así como para efectuar la declaración de la inversión y su
desinversión, y para la presentación de las memorias anuales al Registro de Inversiones
serán aprobados por resolución de la persona titular de la Dirección General de
Comercio Internacional e Inversiones.
La norma adecua las declaraciones a los cambios introducidos por el Real
Decreto 571/2023, de 4 de julio, en lo referente a la obligación del notario de remitir al
Consejo General del Notariado la información sobre las operaciones, encargando a este
último la gestión y centralización de la información para remitirla al Registro de
Inversiones, facilitando con ello la tarea de recogida de información y contribuyendo a la
mejora de la calidad de las estadísticas.
En virtud del principio de proporcionalidad, la norma no va más allá de lo necesario
para adecuarse a los cambios introducidos en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio,
dado que se limita al desarrollo de los procedimientos necesarios para articular las
declaraciones mencionadas.

cve: BOE-A-2024-1774
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Núm. 27