I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1774)
Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los
procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores.

El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, aprovecha la
experiencia acumulada en la gestión del registro de inversiones y la innovación
observada en los mercados financieros para actualizar el régimen de declaración de
inversiones exteriores.
La incorporación de nuevas operaciones, la modificación de los umbrales de
declaración o la supresión de la obligación de declarar las inversiones en cartera reflejan
mejor el flujo de inversiones directas exteriores, contribuyendo con ello a la mejora de la
calidad y comparabilidad internacional de las estadísticas.
Dicha mejora redunda en beneficio de la toma de decisiones por los agentes en el
marco de la internacionalización de la economía española, reduce la carga administrativa
de los inversores y contribuye a la adaptación de las estadísticas al estándar de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Tras la entrada en vigor del citado real decreto el 1 de septiembre de 2023, se hace
necesaria la aprobación de una orden ministerial que regule, en consonancia con dicho
real decreto, los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores,
así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales.
Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final
segunda apartados 1 y 2 c) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, que autoriza a la
persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a desarrollar lo dispuesto
en dicha norma en el ámbito de sus competencias. En concreto, establece los
procedimientos aplicables a las declaraciones de inversión.
Esta orden ministerial consta de una parte expositiva, de una parte dispositiva
estructurada en tres capítulos que se desarrollan en veinticuatro artículos, y una parte
final que contiene una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
El capítulo preliminar, de disposiciones generales, aborda el objeto y ámbito de
aplicación de la orden, establece la presentación de declaraciones a través de medios
electrónicos y la acreditación de la condición de residente y no residente en España, así
como los efectos del cambio de domicilio social y traslado de residencia; y también
especifica los medios de aportación de la inversión, que podrá ser dineraria o no
dineraria. Asimismo, contempla el seguimiento y la aplicación del régimen sancionador
en caso de incumplimiento.
Se recoge la obligación genérica que establece el Real Decreto 571/2023, de 4 de
julio, de relacionarse electrónicamente con la Administración al considerarse acreditado
que las personas físicas que, en su caso, intervengan en los procedimientos que se
desarrollan, tienen acceso a y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para
ello, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular,
en su apartado 3.
Se toma en cuenta también la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos, en tanto que supone la digitalización de las actuaciones notariales,
registrales y societarias.

cve: BOE-A-2024-1774
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