III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12483

3. Los conceptos no admisibles en el cálculo de la capacidad productiva serán
todos aquellos relacionados con capacidades ociosas o de inactividad del operador
económico, tales como:
a) Absentismo justificado que exceda del establecido como admisible según los
índices del sector.
b) Absentismo injustificado.
c) Formación, siempre y cuando no sea necesaria para el desarrollo del puesto de
trabajo.
d) Falta de trabajo o subactividad.
e) Incidencias técnicas por causas imputables al operador económico.
Duodécima. Norma sobre el tratamiento de costes específicos en contratos del
Ministerio de Defensa.
Se considerarán costes no admisibles en los contratos, los siguientes:
a) Costes de publicidad y relaciones públicas: se consideran no admisibles los
costes de servicios de publicidad y relaciones públicas prestados, tanto por profesionales
independientes como por los empleados del operador económico (sus sueldos y salarios,
gastos de viajes y beneficios adicionales), cuando estén vinculados a los siguientes
productos o servicios comerciales:
1.º Costes de relaciones públicas y publicidad cuyo objetivo principal sea promover
la venta de productos y/o servicio, excepto cuando su objetivo sea la venta de productos
cuya patente sea propiedad del Ministerio de Defensa.
2.º Costes de ferias, exposiciones, muestras y otros eventos especiales que estén
destinados a promover la comercialización de productos no relacionados con el ámbito
de la Defensa.
3.º Costes de promoción, reuniones, seminarios, conferencias y otros eventos
especiales, excepto cuando su propósito sea el de difundir información técnica
relacionada con el ámbito de la Defensa.
4.º Costes de atenciones con clientes, regalos, obsequios, viajes, comidas, etc.
5.º Costes de celebraciones sociales y lanzamientos de nuevos productos.
b) Pérdidas de créditos comerciales incobrables de clientes y deudores por
operaciones de tráfico del operador económico, así como los costes directamente
asociados a los mismos (gastos legales, recaudación, etc.).
c) Dotaciones para la amortización del fondo de comercio y sus costes asociados.
d) Costes de los derechos de uso relativos a la propiedad industrial, patentes o su
amortización, en aquellos casos que no estén directamente relacionados con los
contratos del Ministerio de Defensa. Tampoco lo serán cuando la patente haya sido
anulada administrativamente, haya caducado o sea propiedad del Ministerio de Defensa.
e) Donaciones.
f) Costes de formación, cuando éstos no sean necesarios para el desarrollo normal
de las actividades propias del puesto de trabajo (o por su inclusión en convenio
colectivo) o no estén motivados por el cumplimiento de acuerdos contractuales. En el
caso de que dichos costes formen parte del alcance del contrato, deberán imputarse
directamente al mismo.
g) Becas y subvenciones concedidas por el operador económico a personal ajeno
al mismo. Sí se admiten los becarios que desarrollen su actividad dentro del propio
operador económico.
h) Costes de obsolescencias y sobrantes en almacenes cuando no estén
contemplados en el contrato o acta de negociación con el Ministerio de Defensa, como
entregables del mismo.
i) Costes de las mermas en los productos terminados.

cve: BOE-A-2024-1836
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27