III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12484

j) Costes de obsolescencias producidos por causas imputables al operador
económico.
k) Dividendos y reparto de beneficios.
l) Cuantías por indemnizaciones por despido y bajas incentivadas, así como las
correspondientes a jubilaciones anticipadas.
m) Cuotas de los tributos, cuando no estén vinculadas a la actividad normal del
operador económico.
n) Cuotas del impuesto de sociedades y de cualquier otro tributo sobre el capital o
la renta.
ñ) Multas y sanciones establecidas por la Administración Pública.
o) Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.
p) Dotaciones a las provisiones.
q) Gastos financieros distintos a los incluidos en la Norma Novena.
ANEXO II
Criterios para determinar la admisibilidad de un coste: asignación y razonabilidad
técnica y económica
Primero.

Criterios para la asignación de los costes.

1. Un coste es asignable a las prestaciones del objeto de un contrato, siempre que
pueda ser establecida una relación causal, ya sea de forma directa o indirecta, entre el
factor productivo consumido y los bienes y servicios cuya entrega o prestación
constituyen el objeto del contrato. Por tanto, un coste será asignable a una prestación
cuando sea evidente la necesidad de incurrir en él, aporte valor al bien que se entrega o
al servicio que se presta o sea necesario para las operaciones generales de negocio.
2. Cuando el contrato se adjudique con precios provisionales y los precios
definitivos deban calcularse en función de los costes realmente incurridos en la ejecución
de las prestaciones contratadas, el operador económico deberá contabilizar dichos
costes de tal forma que sean trazables con los estimados en su oferta inicial.
3. Asimismo, el operador económico deberá mantener el registro de todos los
costes del contrato desde su inicio y la documentación que los soporta durante el plazo
de cuatro años siguientes a aquél en que finalice su ejecución o en que el mismo sea
resuelto, siendo responsable de realizar cuantas actividades sean necesarias para
demostrar que los costes registrados son asignables a las prestaciones realizadas. El
plazo se contará desde la finalización del contrato.
4. Las diferentes formas de determinar la asignación de los costes, en función de
su naturaleza y a su carácter de presupuesto o coste real incurrido, son las siguientes:
Asignación de la mano de obra.

Para verificar la asignación de la mano de obra, se comprobará que el operador
económico realiza una detallada planificación de los trabajos y una presupuestación de
los recursos por cada tarea y entregable o prestación, en función de los objetivos de
coste y plazo del proyecto. A esta descomposición estructurada de los trabajos
distribuidos en el tiempo, relacionadas entre sí, y la valoración prevista de los recursos
necesarios para su ejecución, se la conoce como línea base del proyecto.
La realización y control de la línea base debe ser acorde a lo recogido en estándares
como PMBOK, PRINCE2 u otros del ámbito de la defensa como DoD EVMIG, EIA-748
EVMS o cualquiera equivalente que demuestre su aplicabilidad al caso.
Se deberá presentar la información de la línea base de forma que sea fácilmente
trazable y comparable con los productos y/o servicios de la oferta o del contrato, según
proceda. Así:

cve: BOE-A-2024-1836
Verificable en https://www.boe.es

a)