III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
1.º

Sec. III. Pág. 12485

En el ámbito de las ofertas o investigaciones de precios:

Se requiere que la oferta se soporte con una línea base inicial del proyecto, al nivel
de desglose que razonablemente pueda entregar el operador económico, y de acuerdo
con los criterios técnicos de la Oficina de Programa y de los estándares asumidos
anteriormente.
2.º En el ámbito de los costes incurridos en los contratos:
Los costes incurridos se deben imputar consistentemente con la definición de las
tareas, de forma que se pueda comparar en todo momento el coste presupuestado y el
coste incurrido al nivel producto/servicio, según el contrato. El operador económico
deberá vincular de forma inequívoca las tareas productivas (ingeniería, producción,
pruebas…) con las tareas presupuestadas de la línea base.
La admisibilidad de la asignación de la mano de obra vendrá determinada por la
correcta estimación o imputación del esfuerzo de trabajo a las tareas detalladas en la
línea base, dependiendo de si se analizan presupuestos (u ofertas) o costes incurridos.
b)

Asignación de los materiales y subcontrataciones externas.

Los materiales y subcontrataciones externas de producción se deberán poder
analizar con base en el árbol de configuración del producto, o denominación equivalente,
en el que se detallen los componentes, piezas, subsistemas y resto de elementos
necesarios para llevar el control de producción y configuración. Así:
1.º

En el ámbito de las ofertas o investigaciones de precios:

En la presentación de ofertas, el árbol de configuración deberá estar igualmente
disponible para la verificación de los equipos y las cantidades a incorporar al producto.
Se podrá considerar, si así lo justifica el operador económico, que el árbol de
configuración no esté definido completamente. En este caso, la parte no definida tendrá
un tratamiento propio y diferenciado, evaluando en su caso la incertidumbre de las
estimaciones aportadas.
2.º

En el ámbito de los costes incurridos en los contratos:

El árbol de configuración deberá estar disponible para la verificación de la
mencionada asignación, tanto de los elementos y componentes como de las cantidades
necesarias. Sólo será asumible cierto nivel de indefinición de este árbol en fases
anteriores a la revisión crítica de diseño.
En cualquier caso, en las fases de análisis y auditoría de ofertas se deberán
presentar, si así se solicita, los materiales estimados, incluyendo, al menos, el artículo,
los posibles suministradores, cantidades, coste estimado y el método de estimación o la
base del cálculo del precio.
Asignación de las subcontrataciones de mano de obra.

En el caso en el que el coste de la subcontratación de la mano de obra sea
relevante, ésta deberá estar soportada en el plan de gestión del contrato y por un plan de
recursos, en el que se analicen los recursos disponibles y los necesarios para la
ejecución del proyecto, así como por estudios específicos que justifiquen la conveniencia
de subcontratar actividades en lugar de acometerlas con medios propios, basados en el
principio de eficiencia. Toda la documentación estará disponible tanto en los análisis de
costes incurridos como de ofertas.
d)

Otros criterios generales para la justificación de la asignación de los recursos.

cve: BOE-A-2024-1836
Verificable en https://www.boe.es

c)