III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12486

Adicionalmente a lo dispuesto en los criterios anteriores, se deberá comprobar que el
operador económico aplica las siguientes pautas y criterios:
1.º La asignación de recursos a tareas no previstas en la línea base será
debidamente justificada (materialización de riesgos, planes de contingencia, otros
trabajos no planificados e imprevistos y que se han desarrollado utilizando la reserva de
contingencia).
2.º En aplicación del primer criterio para la determinación de la admisibilidad de los
costes, se valorarán costes incurridos tomando los valores reales registrados para el
proyecto en el sistema contable del operador económico, aplicando específicamente su
tarifa interna.
3.º Los registros de horas de actividades distintas a la fabricación, tales como
ingeniería, desarrollo software o verificación y pruebas, deben gestionarse de forma
equivalente a las de producción, definiendo órdenes de trabajo y asignando dichas
órdenes a ciertos recursos, con objetivos de tiempo, calidad, plazo y coste. Estas
órdenes deberán estar integradas en la línea base, suponiendo un mayor detalle de las
tareas del proyecto, y deberán estar disponibles para su verificación en auditorías.
4.º Las desviaciones por conceptos de no calidad se registrarán con cargo a la
correspondiente tarea, pero debidamente segregados, por medio de órdenes de trabajo
adicionales u otra práctica equivalente.
Segundo.

Razonabilidad de los costes.

La razonabilidad de los costes se basará en consideraciones técnicas y económicas,
y se determinará en función de la aplicación racional de los factores al proceso
productivo y de la valoración adecuada del coste de los factores consumidos en dicho
proceso.
1.

Consideración de coste razonable.

Un coste se considerará razonable cuando sea el producto de una gestión eficiente.
Se considerará que existe una aplicación racional de los factores al proceso
productivo cuando, en la gestión de las tareas del proyecto o contrato, el operador
económico tenga los mecanismos adecuados para medir la eficiencia, aplique las
medidas adecuadas para corregir las ineficiencias y documente estos procesos.
En particular, se comprobará que el operador económico dispone de un sistema
apropiado para el seguimiento y control de las tareas, establece objetivos de coste y
plazo (por tarea o paquete de trabajo), y unos indicadores de cumplimiento de esos
objetivos calculados con base en parámetros medibles.
Estas herramientas posibilitan la adopción de medidas correctoras de las
desviaciones. Se comprobará que el operador económico aplica dichas medidas y
genera los registros técnicos y contables que lo confirman.

Se considerará que las desviaciones significativas respecto a la línea base son
razonables cuando el operador económico gestione de forma adecuada los riesgos e
incertidumbres del proyecto. Es decir, los costes derivados de la resolución de
incidencias y de planes de contingencia podrán ser razonables y admisibles cuando:
a) Se realice una gestión de riesgos de acuerdo a unos estándares generalmente
aceptados, según lo recogido en el criterio primero.
b) Se realice un análisis cuantitativo de riesgos y se use para la estimación total de
costes del proyecto en el momento de la oferta y para la adopción de las medidas de
mitigación oportunas durante la ejecución.

cve: BOE-A-2024-1836
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2. La gestión de riesgos como elemento relevante en la gestión eficiente de
proyectos complejos.