III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12487

c) Exista un comité de riesgos, o mecanismo o procedimiento de revisión, que
identifique y evalúe los riesgos existentes y defina y asigne las medidas de mitigación o
planes de contingencia oportunos.
En concreto:
2.1

En el ámbito del análisis de ofertas o investigaciones de precios:

Se comprobará que la oferta incluye una valoración cuantitativa de los riesgos e
incertidumbres del proyecto, con base en un análisis inicial de riesgos. Este análisis
inicial deberá venir firmado y fechado por una autoridad competente del operador
económico y contendrá, al menos, la siguiente información:
1.º Identificación de las personas y cargos de las mismas que han participado en la
elaboración.
2.º Registro de riesgos e incertidumbres, evaluando justificadamente y
cuantitativamente la probabilidad de ocurrencia y su impacto en coste, plazo y
prestaciones.
3.º Trazabilidad entre cada riesgo y los elementos de la línea base del proyecto a
los que afecta.
2.2

En el ámbito de los costes incurridos en los contratos:

Cuando el precio del contrato sea provisional y se calcule con base en los costes
incurridos, se comprobará que el operador económico mantiene un registro de las
resoluciones del comité de riesgos. Dicho registro deberá estar disponible para su
análisis, en caso de que se solicite. Será considerado además, como buena práctica en
este caso, que exista un representante de la Oficina de Programa. En su defecto, el
operador económico entregará un procedimiento de gestión de riesgos que garantice la
objetividad en la identificación, valoración y gestión de los riesgos.
3.

Razonabilidad del coste de las decisiones técnicas del proyecto o contrato.

Se comprobará que el operador económico elabora y documenta un análisis de
eficiencia que justifique las decisiones de carácter técnico del proyecto o contrato, en los
casos en que se considere relevante. Estos análisis se podrán reclamar, al menos, en los
siguientes casos:

4. Aplicación de estándares de producción generalmente aceptados. Curvas de
aprendizaje en producción en serie y de estimación descuentos por volumen de compra.
En el caso en el que existan estándares generalmente aceptados, dichos estándares
podrán ser utilizados para la determinación razonable de los costes de producción. En
particular, se observarán los siguientes estándares:
a) Estándares para la estimación del esfuerzo de desarrollo software, (punto
función, líneas de código, casos de uso, o cualquier otro que se justifique aplicable al
caso de estudio).

cve: BOE-A-2024-1836
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando existan diferentes alternativas para la implantación de requisitos (de
usuario, técnicos o del tipo que sea).
b) Cuando existan demandas adicionales a las inicialmente previstas en los pliegos
de prescripciones técnicas u otros documentos vinculantes contractualmente, o
discrepancia en la interpretación de dichos pliegos o documentos. En este caso, el
operador económico deberá elaborar el análisis anterior y presentarlo para aprobación a
los organismos competentes en la gestión del contrato.
c) Cuando en las ofertas se barajen diferentes alternativas para la implantación de
soluciones técnicas (ejecutarlo con medios propios o subcontratar, diferentes sistemas
posibles a integrar, etc.).