III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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b) Las curvas de aprendizaje son una referencia para producciones en serie. Según
esta metodología, la medida en que una organización puede y debe aprender en
producciones en serie estará determinada por el tipo de producto y la cantidad de trabajo
manual en el proceso. Cuando no existan publicaciones de referencia, se deberán
adoptar las siguientes tasas de aprendizaje, en adelante TA, que determinan el ahorro en
coste al duplicar la serie, para la estimación de los costes de mano de obra:
1.º Para operaciones en los que el porcentaje de costes de mano de obra sea de, al
menos, el 50 % del coste total del producto: 85 % del TA.
2.º Para sistemas en los que el porcentaje de costes de mano de obra esté entre
el 25 % y el 50 % del coste de producción: 90 % del TA.
3.º Para sistemas en los que el porcentaje de costes de mano de obra sea menor
del 25 % del coste de producción: 95 % del TA.
La misma formulación utilizada para las curvas de aprendizaje podrá ser utilizada
para la estimación de descuentos por volumen de materiales, aplicado sobre el número
de unidades compradas. Cuando no existan publicaciones de referencia, la TA utilizada
será del 98 %, salvo que se justifique adecuadamente otro factor.
5. Metodologías o buenas prácticas en la estimación de ofertas como baremo para
considerar como razonables los costes estimados.
A la hora de soportar las ofertas, se solicitarán a los operadores económicos
estimaciones de costes que cumplan con los criterios, estándares y requisitos
mencionados a continuación. Cualquier otro método alternativo deberá ser presentado
para aprobación, según el caso.
Se considera que, en el momento de elaboración de la oferta, existen tres métodos
de estimación principales válidos:
a) La estimación de ingeniería, para la que se analizan los requisitos, recursos y
tiempo necesarios para realizar los objetivos del proyecto o contrato, descomponiendo
las tareas elementales que es preciso realizar para la realización de los citados objetivos.
En estos casos, el operador económico deberá aportar las justificaciones pertinentes,
acompañadas de los estudios y registros históricos utilizados en las estimaciones.
b) La estimación por analogía con otros proyectos o tareas similares, en el caso en
el que no existan datos suficientes para hacer la estimación por ingeniería y el operador
económico tenga experiencia demostrable en el ámbito que se trate. En este caso, la
experiencia demostrable debe evidenciarse con registros contables y técnicos reales de
actividades y proyectos comparables, los cuales pueden ser objeto de verificación, si se
considera necesario.
c) La estimación por costes reales o por extrapolación, cuando se desarrolle un
prototipo o preserie, previamente a la industrialización de la serie. En estos casos,
deberán estar disponibles los registros del prototipo o preserie para su verificación, así
como las hipótesis utilizadas para la extrapolación.
Adicionalmente existen dos metodologías que se pueden considerar como
admisibles en tareas o paquetes de trabajo concretos, en los cuales el operador
económico no pueda realizar la estimación mediante alguna de las prácticas anteriores,
o bien pueda demostrar que éstas son más convenientes para el caso:
a) Estimación con base en herramientas paramétricas: se deberá poder evaluar la
bondad de la herramienta de estimación, para lo cual se deberán presentar casos reales
de proyectos estimados con la herramienta propuesta y comparados con el coste y plazo
reales de la ejecución de los mismos.
b) Estimación por juicio de expertos: sólo se podrá utilizar en los casos de tareas/
actividades (no de proyectos completos) en los que el operador económico no tenga

cve: BOE-A-2024-1836
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Núm. 27