III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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experiencia demostrable y no tenga datos para realizar una estimación de los tipos
anteriores, con los siguientes condicionantes:
1.º Se deberá presentar la estimación documentada y sustentada en datos
objetivos y verificables.
2.º Los expertos estarán disponibles para explicar estimación realizada.
6. Criterios objetivos para cuantificar la incertidumbre en el ámbito de las auditorías
de ofertas.
En el análisis de los costes estimados de un contrato, se podrá considerar:
a) Un coste es admisible cuando cumple con los criterios de asignación y
razonabilidad de este anexo.
b) Un coste es no admisible cuando no cumple con alguno de los criterios de
asignación y razonabilidad de este anexo.
c) Un coste es de magnitud incierta cuando, habiéndose demostrado su asignación,
no ha sido posible determinar su razonabilidad.
Los costes de magnitud incierta serán sometidos a un análisis cuantitativo de riesgos
e incertidumbre (estadístico), optándose como criterio general por considerar admisibles
los costes incluidos dentro de la horquilla del 80 % de nivel de confianza.
En el caso de que los costes de magnitud incierta de la oferta o contrato supongan
más de un 30 % del total de los costes estimados, se recomendará la aplicación precios
provisionales con revisión de costes incurridos para la determinación del precio cierto.
ANEXO III
Recomendaciones para la determinación del beneficio a aplicar a los contratos,
acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos en el ámbito del
Ministerio de Defensa
Primera.

Preámbulo y contexto del beneficio.

a) Riesgos relacionados con los clientes, con la demanda o volumen de negocio.
b) Riesgos asociados a la financiación del operador económico.
c) Riesgos derivados de las características de los productos o servicios del
operador económico.
d) Riesgos relacionados con proveedores críticos.
e) Riesgos relacionados con la coyuntura macroeconómica.
f) Políticas de geo-retorno de organismos internacionales.
g) Importaciones de sistemas críticos de países no Unión Europea.

cve: BOE-A-2024-1836
Verificable en https://www.boe.es

La regulación del beneficio debe ser considerada como una recomendación para los
órganos de contratación en los contratos que se hayan celebrado o se vayan a negociar
con concurrencia restringida.
Se entenderá que el beneficio como la ganancia económica que se obtiene de un
negocio, inversión u otra actividad mercantil. A los efectos de estas recomendaciones, se
cuantificará la citada ganancia en función de los riesgos generales del operador
económico o del negocio. Los riesgos técnicos específicos del contrato se deberán incluir
como mayor coste de la producción, siguiendo las pautas estipuladas en esta orden
ministerial y su anexo II. Para un mejor entendimiento, se pueden desglosar como
riesgos generales del operador económico, de forma no exhaustiva, los siguientes: