III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Segunda.
1.

Sec. III. Pág. 12490

Recomendación.

Se proponen las siguientes horquillas de beneficio en función de la actividad:
Tipo

Beneficio

Bajo.

6% - 8 %

Medio.

8% - 10 %

Alto.

10 % - 12 %

2. Caracterización: las siguientes características ayudarán a identificar los tipos de
beneficio aplicable para los contratos, que será, en todo caso, objeto de justificación en
el expediente:
a)

Bajo.

1.º Contratos de suministro de equipos o repuestos. Especialmente si hay una
cantidad significativa de COTS (Commercial Off-The-Shelf)
2.º Contrato recurrente de mantenimiento preventivo y/o correctivo de equipos o
sistemas.
3.º Fabricación de equipos sin o con muy pocas modificaciones respecto a series
anteriores.
b)

Medio.

1.º Contratos de fabricación de nuevos equipos. Puede incluir diseño, pero no
supone una modificación muy significativa respecto de diseños anteriores del mismo
fabricante.
2.º Contratos de mantenimiento de sistemas complejos. Deben incluir la
modernización o actualización de un conjunto de sistemas o de equipamiento.
3.º Contratos de diseño y fabricación de sistemas no muy complejos, o que no
supongan una innovación o mejora relevante respecto a otros productos o diseños
existentes.
4.º Contratos financiados o prefinanciados en un porcentaje significativo por
organismos públicos.
5.º Contratos con alto grado de innovación, pero que no incluyen prototipos.
c)

Alto.

1.º Contratos con un alto grado de innovación. Deben incluir prototipo.
2.º Contratos de diseño y fabricación con innovaciones o mejoras significativas
respecto a sistemas existentes.
3.º Contratos que incluyan diseño, fabricación y mantenimiento, o con condiciones
especiales de garantía.
4.º Requisitos de integrar sistemas complejos en los que no hay experiencia previa
demostrable.

Los anteriores porcentajes se podrán incrementar en el momento del establecimiento
del precio hasta un máximo de un dos por ciento (entre un 0 % y un 2 %), siempre y
cuando sean contratos con precio fijo y firme sin revisión de precios), y que concurran
más de dos de las siguientes circunstancias:
a) Contratos de más de 5 años de duración.
b) Alta volatilidad y fuentes de incertidumbre sobre las estimaciones de coste del
contrato.

cve: BOE-A-2024-1836
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Cobertura de riesgos excepcionales.