III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12491

c) Consorcios complejos o estructuras de contratación que implican una red
compleja de proveedores.
d) Otras circunstancias adicionales a las descritas que, a juicio del órgano de
contratación, motiven la aplicación de este tipo adicional.
ANEXO IV
Glosario de términos
Se atenderá con carácter preferente a las definiciones contenidas en la normativa
contable (código de comercio, ley de sociedades de capital, plan general de contabilidad,
Normas Internacionales de Información Financiera, IFRS, Normas Internacionales de
Contabilidad, NIC, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC, Normativas
aprobadas por el Banco de España y entidades internacionales etc.).
1. Contrato: contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos en
el ámbito del Ministerio de Defensa.
2. Gastos generales: todos aquellos gastos de un operador económico que no
pueden ser considerados como costes de producción, pero que son necesarios para su
funcionamiento.
3. Árbol de configuración (producto): descomposición jerárquica del producto o
sistema, identificando los elementos que lo componen de manera unívoca (Part
Number/Serial number, número de unidades, etc.).
4. Costes directos: los que se derivan de recursos cuyo consumo se puede medir y
asignar de forma inequívoca a un determinado producto o prestación de servicios.
5. Coste horario: valor monetario que representa una hora de trabajo del personal
que realiza la actividad productiva, identificado bien por la categoría profesional del
trabajador, o bien por la sección, taller o centro de producción a que el trabajador está
asignado.
6. Coste indirecto: los que se derivan de recursos que se consumen en la
fabricación, elaboración o construcción de un producto, afectando a un conjunto de
actividades o procesos, por lo que no resulta viable una medición directa de la cantidad
consumida por cada unidad de producto.
7. Coste de producción: gasto necesario para fabricar un bien o para generar un
servicio, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, de 14 de abril de 2015, por la que se establecen criterios para la
determinación del coste de producción, o disposición que en el futuro la sustituya.
8. Coste unitario: valor monetario correspondiente a una unidad de medida que se
establezca (€/HH, €/Hmaq, etc.), que se aplica para calcular los costes propios de un
producto, entendiendo por tal cualquier bien elaborado o a elaborar por el operador
económico o un servicio prestado o a prestar por esta.
9. Curva de aprendizaje: representación gráfica de la relación entre el número
acumulado de unidades producidas (X) y el tiempo medio (o coste de mano de obra) por
unidad (Y).
La curva de aprendizaje es una curva de tipo logarítmico.

Donde:
K: número de horas para producir la primera unidad.
Y: número de horas para producir la x-ésima unidad.
x: número de la unidad.
b: porcentaje/tasa de aprendizaje.

cve: BOE-A-2024-1836
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𝑌𝑥=𝐾 𝑥𝑙𝑜𝑔2𝑏