III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12482

3. La base para el cálculo del coste financiero será el valor neto medio obtenido de
los valores contabilizados por el operador económico en el inmovilizado material e
inmaterial en las siguientes cuentas del Plan General de Contabilidad:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
11.º
12.º
13.º
14.º

202. Concesiones administrativas.
203. Propiedad industrial.
206. Aplicaciones informáticas.
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
212. Instalaciones técnicas.
213. Maquinaria.
214. Utillaje.
215. Otras instalaciones.
216. Mobiliario.
217. Equipos para proceso de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
23. Inmovilizado material en curso.

4. Para el cálculo del coste financiero se tendrán en cuenta únicamente aquellos
inmovilizados que se encuentren afectos a la actividad productiva del operador
económico.
5. El tipo de interés a aplicar para el cálculo del coste financiero será, en todos los
casos, el interés legal del dinero.
Décima. Norma sobre tratamiento de ingresos específicos.
Cualquier ingreso, descuento o subvención que se encuentre vinculado con alguno
de los costes o gastos considerados como admisibles dentro de estas normas, operará
como un menor coste de los contratos o costes y gastos unitarios de los mismos.
Undécima. Norma sobre capacidad productiva.
1. La capacidad productiva admisible se podrá calcular tanto con base en datos
reales de ejercicios pasados, como en función de las previsiones de actividad o
presupuesto de años futuros. En este último caso, se deberán aportar también datos de
ejercicios pasados para sustentar el cálculo. La fórmula aplicable para la capacidad de
horas hombre será la siguiente:
Capacidad productiva = [cap. teórica según convenio x personas equivalentes] +
horas extras del periodo – absentismo admisible – incidencias técnicas admisibles.
Se entiende por incidencias técnicas admisibles las siguientes:

a) Los debidos a la paralización de la producción por causas no imputables al
operador económico (averías de equipos, cortes de energía, etc.), siempre que no sean
producidos por falta de mantenimiento, actualización o renovación, u otro tipo de
negligencia.
b) Falta de material o retrasos en la entrega de productos semiterminados, por
causas no imputables al operador económico, siempre y cuando dichos retrasos no se
puedan repercutir al proveedor correspondiente.
c) Las horas no productivas que se consideran inherentes a los procesos
industriales de producción, derivadas, entre otros, de solapamientos, tiempos de espera
entre órdenes de trabajo y/o transiciones entre actividades. No podrán superar en ningún
caso el 2 % del total de capacidad y deberán ser registradas en los sistemas de control
como incidencias técnicas.

cve: BOE-A-2024-1836
Verificable en https://www.boe.es

2.