III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12481

4. En el caso de que el gasto asociado a la amortización del inmovilizado no
corriente se impute directamente al coste de producción de más de un proyecto/contrato,
dicha imputación deberá realizarse con criterios objetivos y proporcionales al uso del
bien en cada contrato. Dichos criterios no podrán ser cambiados durante la vida útil del
bien.
5. El coste asociado a la amortización del inmovilizado imputado a un contrato no
se podrá incrementar como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la
existencia de capacidades ociosas.
6. En aquellos casos en los que el operador económico adquiera elementos de
inmovilizados afectos a un único contrato, será el propio contrato el que deberá indicar si
dicho inmovilizado se considera un entregable del mismo. No obstante, en aquellos
casos en los que un activo no se considere un entregable del contrato, no podrá ser
imputado en su totalidad al mismo como un coste directo.
Séptima. Norma sobre costes de investigación, desarrollo e innovación.
Los costes de investigación, desarrollo e innovación, en adelante I+D+i, se
cuantificarán e incluirán de la siguiente manera:
a) Los gastos de I+D+i del ejercicio económico serán admisibles como parte del
cálculo de las tarifas y recargos en los contratos, siempre que cumplan con los criterios
establecidos y afecten a tecnologías y productos del ámbito de Defensa o de uso dual.
b) El operador económico, dentro de su propuesta de tarifas y recargos aplicables,
deberá acreditar el coste de realización de los proyectos de I+D+i, además de la
documentación técnica y los presupuestos que acrediten el propósito, resultados y
duración de los proyectos, así como cualquier otra información que la Dirección General
de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa considere relevante para su
acreditación.
c) Adicionalmente, deberá aportar la información necesaria para conocer la cuantía
y tipo de las subvenciones recibidas.
Octava. Norma sobre gastos de ofertas y otras gestiones con el Ministerio de Defensa.
Los costes admisibles de preparación y licitación de ofertas se realizarán de acuerdo
con las siguientes reglas:
a) Los gastos de preparación y licitación de ofertas y los relativos a las gestiones
propias de los contratos que resulten adjudicados en el ámbito del Ministerio de Defensa,
deberán incorporarse a los costes del contrato.
b) Los gastos de preparación y licitación de ofertas fallidas serán admisibles dentro
del coeficiente de gastos generales, siempre y cuando exista una relación causal o de
utilidad con el Ministerio de Defensa, tanto en el ámbito nacional como en el
internacional. En estos casos, el operador económico tendrá la responsabilidad de
cuantificar suficientemente el esfuerzo de ofertas fallidas y de acreditar la relación de
causalidad mencionada, aportando los registros contables y la documentación necesaria.
Norma sobre costes financieros de los contratos del Ministerio de Defensa.

1. En el caso de presupuestos u ofertas de proyectos de más de un año de
duración, el operador económico deberá proponer un cálculo del gasto financiero
admisible que sea coherente con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, de 14 de abril de 2015, o norma que la sustituya, al efecto de que los gastos
financieros, a los que se hace mención en esta norma, sean imputados como costes
directos de cada contrato.
2. Los costes financieros del capital propio invertido en el inmovilizado material e
intangible (activo no corriente), entendido como coste de oportunidad, serán admisibles
en el cálculo de la tarifa acordada con el Ministerio de Defensa.

cve: BOE-A-2024-1836
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Novena.