III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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e) Deberá facilitar los documentos necesarios que permitan verificar la naturaleza
de los costes y asegurar su asignación a los contratos.
f) En relación con el cálculo de las tarifas, costes unitarios de producción y gastos
generales, el operador económico deberá diferenciar las cuentas contables de ingresos y
gastos utilizadas en los cálculos de los costes que se consideran directos, indirectos y
gastos generales, con criterios objetivos, trasparentes, trazables y homogéneos durante
el periodo del ejercicio económico.
g) En todos los casos, el operador económico deberá facilitar las bases de
estimación utilizadas para confeccionar la oferta indicando el método de estimación
utilizado, el cálculo efectuado con su explicación y aportando el soporte utilizado, de
conformidad con lo establecido en el anexo II.
Tercera. Norma sobre consistencia en la asignación de costes incurridos con un mismo
propósito.
1. Cada elemento de coste debe ser asignado una sola vez y con un único criterio,
estándar, a un objetivo de coste.
2. El criterio para determinar la asignación de los costes a un producto, contrato o
cualquier otro objetivo de coste, debe ser el mismo siempre que éstos sean similares.
Cuarta. Norma sobre la utilización de los costes estándar.
Se podrán utilizar los costes estándar para la estimación y cálculo de los costes de
materiales y mano de obra directa en los contratos del Ministerio de Defensa, siempre y
cuando se midan las desviaciones de los costes reales respecto a los estimados de
forma periódica, y se justifique su tratamiento en función de su importancia relativa
respecto al objeto de coste o al contrato.
Quinta. Norma sobre coste de producción y gastos generales.
Los costes de producción y gastos generales se calcularán de la siguiente manera:
a) El coste de producción de los contratos se calculará siguiendo los criterios
establecidos en el Texto Refundido del Plan General de Contabilidad adaptado a las
Normas Internacionales de Contabilidad y en la Resolución del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, de 14 de abril de 2015, por la que se establecen criterios para la
determinación del coste de producción, o norma posterior que la sustituya, sin perjuicio
de lo indicado en la presente norma.
b) Los gastos generales, con las salvedades que se establecen en estas normas,
son admisibles dentro de los contratos del Ministerio de Defensa. Para su consideración
dentro de las ofertas y de los costes incurridos, deberán calcularse separadamente a las
tarifas y recargos aplicables para el cálculo del coste de producción.
Sexta. Norma sobre inmovilizado.
1. El gasto asociado a la amortización del inmovilizado se calculará siguiendo los
criterios establecidos en el Texto Refundido del Plan General de Contabilidad adaptado a
las Normas Internacionales de Contabilidad y en la Resolución del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 1 de marzo de 2013, por la que se dictan
normas de registro y valoración del inmovilizado, con las salvedades indicadas en esta
norma.
2. El gasto de la amortización se considerará como coste directo, coste indirecto
o gasto general, nunca más de uno, y no podrá variar su naturaleza a lo largo de su
vida útil.
3. Los gastos correspondientes al deterioro de los inmovilizados no serán nunca
considerados como un coste de producción, a tenor de lo recogido en la Resolución del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 14 de abril de 2015.

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Núm. 27