III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Disposición final primera.

Sec. III. Pág. 12479

Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden ministerial y las posteriores
modificaciones de sus anexos.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
ANEXO I
Normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en los contratos,
acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos
cuando concurran las circunstancias mencionadas en la aplicación de esta orden
ministerial
Primera.

Norma sobre costes de los contratos.

1. El coste total de un contrato está constituido por la suma de los costes
admisibles, directos e indirectos imputables al contrato, más los costes de magnitud
incierta que se consideren también como admisibles, según lo estipulado en el artículo 4
y en el anexo II, criterio segundo, apartados segundo y sexto.
2. Los factores que determinan la admisibilidad de coste son:
a) Su adecuación a las normas y criterios de cálculo de costes establecidas en esta
norma y sus anexos, y a las prácticas y principios de contabilidad de gestión
generalmente aceptados, al Texto Refundido del Plan General de Contabilidad con las
modificaciones introducidas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, el Real
Decreto 602/2016, de 2 de diciembre y el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, en vigor
para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, o normas que los sustituyan.
b) Que haya sido efectivamente incurrido por el operador económico y existen
registros contables que certifican que el coste es cierto. En el caso de análisis de
presupuestos, el criterio será que dicho coste ha sido normalmente incurrido de acuerdo
con las prácticas habituales de contabilidad de costes del citado operador económico en
circunstancias similares a la analizada, y así se puede corroborar en sus registros
contables.
c) Su asignación y razonabilidad (anexo II).
d) Su concordancia con las disposiciones del contrato.
Segunda. Norma sobre requisitos de contabilidad financiera y analítica y obligación de
facilitar el acceso a la información al Ministerio de Defensa.

a) Los criterios empleados para la elaboración de la contabilidad analítica deben
ser congruentes con los usados para la preparación de la contabilidad financiera.
b) Deberá mantener un sistema de registro contable de costes de contratos y un
procedimiento de imputación de costes a dichos contratos.
c) Deberá identificar los ingresos de cada contrato y llevar una cuenta de resultados
por cada uno de ellos.
d) El registro de costes e ingresos de cada contrato deberá realizarse de forma que
resulten trazables los costes registrados y los productos, y/o servicios, detallados en el
contrato.

cve: BOE-A-2024-1836
Verificable en https://www.boe.es

El operador económico deberá cumplir y facilitar el acceso a la información relevante,
con los siguientes preceptos referentes a su contabilidad financiera y analítica: