III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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forma, con el órgano técnico designado por la Dirección General de Asuntos
Económicos.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentos descriptivos
equivalentes deberán recoger que en la oferta o declaración de costes incurridos tendrán
que figurar de manera individualizada para cada elemento ofertado o para cada
entregable, según el caso, los diferentes costes directos e indirectos asignables, así
como el beneficio e impuestos que lo graven, calculados conforme a las normas sobre
los criterios a emplear en el cálculo de costes que figuran en los anexos I y II.
3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentos descriptivos
equivalentes deberán recoger el derecho del Ministerio de Defensa a investigar y
analizar la oferta y los costes incurridos del contrato, teniendo para ello acceso al
conjunto de los datos y documentos de naturaleza técnica y económica en los que se
haya soportado la formulación de la oferta, de las tarifas y recargos, o los que tengan
relación, a juicio del Ministerio de Defensa, con los costes incurridos en la ejecución del
contrato.
Este derecho será extensible a los subcontratos en los que se produzca una
concurrencia restringida de la competencia y así lo deberán reflejar en los subcontratos
correspondientes con sus propios proveedores, teniendo todos la obligación de mantener
la documentación que soporte los datos mencionados desde la finalización del contrato
hasta, al menos, el plazo que fiscalmente sea exigible. El resultado del análisis de los
costes incurridos no implicará ajuste económico alguno del precio del contrato, salvo que
el mismo contemple precios provisionales.
Artículo 6. Informes técnicos preceptivos.
1. Los órganos de contratación deberán, de forma preceptiva, solicitar informe
técnico de la Dirección General de Asuntos Económicos de las ofertas y declaraciones
de costes incurridos, de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o
documentos descriptivos equivalentes, incluidos en el ámbito de aplicación objetivo
establecido en el artículo 2, que tendrá carácter informativo y no vinculante para los
solicitantes y otros afectados, según se determine en la distribución de los mismos.
2. La Dirección General de Asuntos Económicos deberá:
a) Realizar los trabajos de análisis técnicos y económicos de las ofertas o
contratos, a solicitud de los órganos de contratación u oficinas de programa, que podrán
ser denegados en caso de no disponibilidad de recursos.
b) Realizar a su criterio los análisis de las ofertas o costes incurridos de los
contratos que sean de interés, así como difundir los resultados de las mismas, según
proceda.
Disposición transitoria única.

Auditorías iniciadas.

1. Las auditorías iniciadas antes de la entrada en vigor de esta orden ministerial se
regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que las auditorías han
sido iniciadas cuando se haya comunicado su inicio a la entidad auditada.
2. En el caso de auditorías de costes incurridos, será de aplicación la norma que se
encuentre vigente en el momento de la publicación de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares o documentos descriptivos equivalentes.
Disposición derogatoria única.

Derogación.

Queda derogada la Orden 283/1998, de 15 de octubre, sobre presentación y
auditoría de ofertas y normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en
determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del
Ministerio de Defensa que se adjudiquen por el procedimiento negociado.
Asimismo, quedan derogadas como cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

cve: BOE-A-2024-1836
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Núm. 27