III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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c) Los precios, las ofertas, los costes incurridos y las tarifas o costes unitarios de
contratos que soliciten organismos internacionales en los que el Ministerio de Defensa
participa en programas colaborativos.
d) Los precios, las ofertas, los costes incurridos y las tarifas o costes unitarios de
contratos solicitados por otros Gobiernos y amparados por acuerdos o tratados
internacionales.
e) Los precios, las ofertas, los costes incurridos y las tarifas o costes unitarios de
contratos en los que el Ministerio de Defensa se comprometa formalmente y que no se
encuentren contemplados en los párrafos b) y c).
Artículo 3.

Ámbito de aplicación subjetivo.

Esta orden ministerial será de aplicación a:
1. Todos los órganos de contratación desconcentrados, delegados y Juntas de
Contratación del Ministerio de Defensa, órganos de contratación de sus organismos
autónomos y, en su caso, sus órganos de contratación delegados.
2. La Dirección General de Asuntos Económicos en los siguientes aspectos:
a) Como autoridad de precios para firmar acuerdos de costes unitarios de
producción y gastos generales (tarifas y recargos) aplicables a los contratos incluidos en
el ámbito de aplicación objetivo establecido en el artículo 2.
b) Como órgano técnico garante del cumplimiento de los criterios establecidos en
esta orden ministerial para la determinación de los precios.
Artículo 4. Criterios para el cálculo de los precios.
1. El precio del contrato que es objeto de la regulación de esta orden ministerial se
debe negociar con base en:
a) Los costes debidamente soportados y comprobados como admisibles, según lo
recogido en los anexos I y II.
b) Los costes estimados, presupuestados, ofertados o contratados cuya magnitud
se considere incierta, debidamente cuantificados según lo recogido en esta orden
ministerial y en el anexo II, apartados segundo y sexto.
c) El beneficio, con las recomendaciones establecidas en el anexo III, entendido
como la parte del precio destinada a la retribución al accionista del operador económico
y a cubrir los riesgos generales del negocio.

Artículo 5. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o
documentos descriptivos equivalentes.
1. Cuando de conformidad con la legislación vigente sea preceptiva la elaboración
e incorporación al expediente de pliegos de cláusulas administrativas particulares o
documentos descriptivos equivalentes, los órganos de contratación deben prever las
cláusulas pertinentes para asegurar el cumplimiento de esta orden ministerial. En todo
caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluirán como obligación
esencial contractual el deber de colaboración del operador económico, en tiempo y

cve: BOE-A-2024-1836
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2. Los costes estimados, presupuestados, ofertados o contratados cuya magnitud
se considera incierta serán aquéllos derivados de los riesgos técnicos de los contratos y
de las dificultades para estimar con precisión los costes en el momento de la
adjudicación o presentación de la oferta. Se considerarán como admisibles siempre que
su cuantificación y tratamiento cumpla con lo especificado en esta orden ministerial,
anexo II, apartados segundo y sexto. Los detalles de la cuantificación del beneficio y su
propósito se encuentran recogidos en el anexo III.