III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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servicios. Para ello, se promueve esta orden ministerial, que regula el objeto, ámbito de
aplicación y los criterios para el cálculo de costes y precios, y añade como novedad la
recomendación del beneficio a aplicar en los procedimientos objeto de regulación.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto a los principios de
necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca armonizar la norma anterior con las
instrucciones en vigor y las normas contables que afectan a la determinación del coste
de producción, actualizando los criterios a emplear en el cálculo y admisibilidad de los
costes y gastos e incluyendo recomendaciones al beneficio como parte del precio.
Asimismo, se persigue asegurar el derecho a auditar la información soporte de las
ofertas, así como de los costes incurridos en la ejecución de los contratos, acuerdos
técnicos o negocios jurídicos onerosos, todo ello con el fin de garantizar un precio justo y
razonable para ambas partes. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar
que no existen otras medidas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta
norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a esta
materia. De acuerdo al principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a consulta
pública previa y al trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26.2
y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En cuanto al principio de
eficiencia, no se derivan cargas administrativas.
Esta orden ministerial se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene como objeto:
a) Establecer normas y criterios objetivos a emplear para la determinación y el
cálculo de los costes admisibles en los precios ofertados o contratados relativos a
contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos, en adelante
contratos, de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con
concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa, cuando el valor
estimado, presupuestado, ofertado, o contratado, sea igual o superior a un millón
quinientos mil euros.
b) En los casos que dicho valor sea inferior a un millón quinientos mil euros, la
aplicación de esta orden ministerial será potestativa, según se determine, en su caso, en
los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentos descriptivos
equivalentes correspondientes.
c) Recomendar las pautas para el cálculo del beneficio, de forma que el precio sea
comparable entre los diferentes contratos.
d) Asegurar el derecho y definir la necesidad de analizar las ofertas y los costes
incurridos en la contratación y ejecución de los contratos establecidos en el apartado a),
además de establecer procedimientos y normas que garanticen su cumplimiento.
Ámbito de aplicación objetivo.

Las normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de precios establecidos en los
anexos de esta orden ministerial, se aplicarán en:
a) Los cálculos de los precios de los contratos que se realicen en el proceso de
obtención de recursos materiales, diseñados, desarrollados y producidos con fines
específicamente militares cuando el proceso de contratación se celebre o haya
celebrado con concurrencia restringida.
b) Los análisis de los costes y tasas de beneficio de las ofertas, los costes incurridos
en los citados contratos y el cálculo de las tarifas y costes unitarios de producción que
sean de aplicación a los contratos, según se definen en el apartado a).

cve: BOE-A-2024-1836
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Artículo 2.