III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-1836)
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para
la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del
cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios
jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se
vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de
Defensa.

La Orden 283/1998, de 15 de octubre, sobre presentación y auditoría de ofertas y
normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos
de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del Ministerio de Defensa
que se adjudiquen por el procedimiento negociado, fue promulgada como consecuencia
de la necesidad de establecer instrumentos y una metodología para la negociación y
depuración de los precios en aquellas situaciones donde la concurrencia de operadores
económicos es muy limitada, consecuencia de las especiales circunstancias de algunos
mercados, entre los que se encuentra el material de defensa.
Desde su entrada en vigor, se han promulgado diferentes disposiciones que han
afectado a este instrumento, como la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del
sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, se ha publicado nueva normativa contable que afecta tanto al cálculo del
coste de producción como a la contabilización de ingresos de los operadores
económicos que participan en los procedimientos de contratación mencionados, debido a
que el precio de los contratos se basa, entre otros, en el citado coste de producción.
Además, se desea promover la aplicación de unas tasas de beneficios estándar y
comparables entre los diferentes procesos contractuales y es preciso atender a los
compromisos derivados de la participación española en programas de cooperación
multinacionales, en los que se establece una estrategia de obtención condicionada por
los productos y tecnologías de las industrias de las naciones participantes, lo cual
también supone una restricción de la competencia.
Estas circunstancias hacen necesaria la actualización de la Orden 283/1998, de 15
de octubre, antes citada.
Por su parte, el artículo 69 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, dispone la adecuación de la gestión económico-financiera al
cumplimiento de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En
este sentido, el cálculo de los precios con base en los costes de producción depurados y
considerados como eficientes se considera una herramienta fundamental para facilitar su
cumplimiento en los mencionados casos en los que existan limitaciones a la
concurrencia, dado que no existen suficientes referencias de mercado.
La satisfactoria experiencia acumulada del Ministerio de Defensa en el ejercicio del
análisis y estimación de costes y precios a raíz de la entrada en vigor de la
Instrucción 128/2007, de 16 de octubre, del Secretario de Estado de Defensa, por la que
se establecen directrices en materia de contratación en el ámbito del Ministerio de
Defensa, cuyo contenido aborda el procedimiento para la prestación de los servicios de
análisis de costes y precios en el ámbito del Departamento, permite y aconseja que, con
arreglo a las novedades legislativas mencionadas, se continúe con la prestación de estos

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