I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
62 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024
Disposición adicional undécima.

Sec. I. Pág. 11886

Uno por ciento cultural.

Durante el ejercicio 2024 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del
Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las
aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.
Disposición adicional duodécima.

Compra y contratación pública verde.

1. Se suspende la aplicación del apartado tercero del artículo 20 de la Ley del
Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, durante un plazo
de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Durante el plazo de un año, computado desde la finalización del plazo de
suspensión previsto en el anterior apartado, el porcentaje mínimo de subproductos,
materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de
preparación para la reutilización que, conforme al citado precepto, deben utilizarse para
la ejecución de contratos de obras y suministros, será del 20 por ciento, salvo en
aquellos supuestos en los que este porcentaje deba ser reducido por motivos técnicos
justificados.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se
opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019,
de 29 de marzo, de Salud.
La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, queda
modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra i) del artículo 4, quedando redactada en los siguientes
términos:
«i) Autorizar los gastos de inversión del Sespa por importes superiores
a 500 000 euros.»
Dos. Se suprime la letra f) del artículo 126.
Tres. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 128, quedando redactada en
los siguientes términos:
«g) Autorizar los gastos corrientes, los gastos de inversión cuya cuantía no
exceda de 500 000 euros y ordenar los pagos del Sespa.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2022,
de 5 de octubre, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de
Asturias para la adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad Zona de
Actividades Logísticas e Industriales de Asturias.
Se modifica el apartado 1 del artículo único de la Ley del Principado de
Asturias 7/2022, de 5 de octubre, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno del
Principado de Asturias para la adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad
Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, quedando redactado en los
siguientes términos:
«1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para acudir a un aumento del capital
social de la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias SA,
(ZALIA) que, en los términos permitidos por la legislación mercantil, suponga la
adquisición de una posición mayoritaria del Principado de Asturias en la misma.

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27