I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11885

Disposición adicional octava. Gestión de los créditos asociados al Marco de Actuación
para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018.
Los créditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado numérico
de gastos como «Fondos Mineros Plan 2013–2018» tendrán carácter vinculante a nivel
de subconcepto.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos,
podrá autorizar transferencias de crédito entre estas aplicaciones, incluso entre las
distintas secciones. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las
limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.
Disposición adicional novena.

Ayudas a la natalidad.

1. Con la finalidad de fomentar la natalidad, tendrán derecho a una ayuda
económica por nacimiento o adopción, en los términos que se determine en la
correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45 000 euros
residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
Los importes de la ayuda serán de:
a) Por nacimiento o adopción de primer hijo/a, 1200 euros.
b) Por nacimiento o adopción del segundo y/o sucesivos hijos/as, 1700 euros.
c) Por nacimiento o adopción de hijos/as en familias con residencia en concejos en
riesgo de despoblación, 2200 euros, con independencia del orden del nacido.
Se entenderá por concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de
hasta 20 000 habitantes, siempre que su población se haya reducido al menos un 10 por
ciento desde el año 2000. A estos efectos, se tomarán los últimos datos estadísticos
oficiales de población disponibles a la fecha de la convocatoria.
La ayuda definida en este apartado es incompatible con las definidas en los
apartados a) y b).
En el caso de partos o adopciones múltiples todos los nacidos/adoptados generarán
derecho a la presente ayuda.
2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el
artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa
convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.
Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se
determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por
orden de presentación de las mismas.
Disposición adicional décima.

Ayudas Concilia (0-3).

1. Con la finalidad de fomentar la conciliación, en los términos que se determine en
la correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45 000 euros y
residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias que no hayan obtenido
plaza en las escuelas infantiles públicas de 0 a 3 años tendrán derecho a una ayuda de
hasta 1500 euros.
2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el
artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa
convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.
Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se
determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por
orden de presentación de las mismas, pudiendo establecerse pagos anticipados.

cve: BOE-A-2024-1776
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Núm. 27