I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11884

superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los
distintos niveles de enseñanza. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4
de la presente disposición.
7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no
obligatorios, los centros podrán percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo
de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y
Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el
párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3606,08 euros el
importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos
establecidos en el anexo II.
8. Los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de
enseñanza obligatoria y en educación infantil, serán dotados de financiación para la
atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en dichos
niveles.
9. La Administración Educativa financiará a los centros concertados de educación
especial el servicio de comedor escolar hasta un importe máximo de 5 euros por día
lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna
con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con
discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, que esté escolarizado en el
centro sostenido con fondos públicos propuesto por la Administración Educativa según lo
establecido en su dictamen de escolarización.
La cantidad correspondiente será autorizada por resolución de la consejera de
Educación y será abonada a cada centro educativo previa justificación del gasto real en
la forma y plazo determinado en la citada resolución de autorización.
10. El personal docente en régimen de pago delegado que preste sus servicios en
centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten más de un nivel
educativo, en lo que respecta a horas de integración, esto es, pedagogía terapéutica y
audición y lenguaje, de acuerdo a la dotación de horas autorizada por la Administración
Educativa para cada curso escolar, percibirá las retribuciones señaladas en la Tabla
Salarial 1.5 «De educación especial (Integrado)» del VII Convenio Colectivo de
enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con cargo al
módulo de educación especial, independientemente de la titulación académica que
posea dicho personal y la etapa educativa en la que esté escolarizado el alumnado al
que atiendan.
Disposición adicional sexta. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de
Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
En los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de
Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil que se formalicen con los ayuntamientos
titulares de dichas escuelas se incluirá una bonificación del 100 por ciento a partir del
curso 2024–2025 para los precios públicos que abonan las familias usuarias de esta red.
Disposición adicional séptima.

Fondo de Contingencia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 40 bis del
TRREPPA, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos
consignados en el subconcepto 500.000 «Fondo de Contingencia» del programa 633 A
«Imprevistos y Funciones no Clasificadas» de la sección 31.

cve: BOE-A-2024-1776
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Núm. 27