I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11883

3. A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de
conciertos educativos la etapa de educación infantil se les dotará de financiación para
sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base
de dos horas por línea concertada en educación infantil.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de
conciertos educativos la etapa de educación primaria se les dotará de financiación para
sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base
de una hora por unidad concertada.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de
conciertos educativos la etapa de educación secundaria obligatoria se les dotará de la
financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta
etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.
En el caso de los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del
régimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato se les dotará de la financiación
para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la
base de una hora por cada dos unidades concertadas.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de
conciertos educativos la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades
inferior al de una sola línea completa se les dotará de financiación para sufragar las
funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una
hora. A los centros concertados que estén impartiendo la etapa de educación infantil y
tengan un número de unidades superior que no alcance una nueva línea completa se les
dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional
sobre la base de las horas que le correspondan por la línea o líneas que sí tengan
completas.
En el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del régimen de
conciertos educativos, cinco o más líneas de educación infantil, primaria, educación
secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicará la financiación necesaria
para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional con una dotación total
de cincuenta horas.
4. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el
plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración
Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas
en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.
5. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el anexo II podrá
ser incrementada, mediante resolución de la consejera de Educación y en función de las
disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:
a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para
cada una de las enseñanzas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
b) En función del número total de profesorado afectado por las medidas de
recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley, así
como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
c) En materia de orientación educativa y profesional, en aplicación de los acuerdos
alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de
lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta del
Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la Orientación Educativa y
Profesional en el Principado de Asturias.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se
produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en
materia de conciertos educativos.
6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones
horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los
módulos económicos del anexo II. Asimismo, la Administración no asumirá los
incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje

cve: BOE-A-2024-1776
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Núm. 27