I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11882

«Educación Especial y Necesidades Educativas Específicas» y 481.061 «Gastos de
personal de centros concertados» del programa 422B «Formación Profesional Inicial y
Proyectos Innovadores» no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el
artículo 34.4 del TRREPPA.
Disposición adicional quinta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos
para el sostenimiento de centros concertados.
1. El importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de
los centros concertados para el año 2024, es el fijado en el anexo II.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de
formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior
a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicará un
coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.
El Consejo de Gobierno podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo
II como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada
una de las enseñanzas, y también cuando la evolución de la situación económica de la
Administración del Principado de Asturias así lo requiera con el fin de asegurar el
equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit.
Si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros
concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2024, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma
proporción.
Las retribuciones contempladas en el módulo de «salarios del personal docente»
podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la
Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales
del sector.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
de 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos
de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados,
pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales
negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca
la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán
efecto desde el 1 de enero de 2024.
Los componentes de los módulos destinados a «Otros gastos» y «Personal
complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2024.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» y «Personal
complementario» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su
aplicación al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las enseñanzas
concertadas del centro.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas
sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las
obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el
profesorado y la persona titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente
ajena la Administración del Principado de Asturias.
La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de
acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos
educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el
concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y
cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real reconocida expresamente
por la Administración del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe
de los conceptos de antigüedad y complementos de dirección con cargo al módulo de
«Gastos variables» podrá ser determinado a través de acuerdos entre la Administración
del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.

cve: BOE-A-2024-1776
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Núm. 27