I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
5. La presente deducción no resultará aplicable a vehículos afectados al
desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.»
CAPÍTULO II
Tasas
Artículo 40. Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos
del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Texto Refundido de
las Leyes de Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1998, de 11 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:
«2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los
hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.»
Disposición adicional primera.

Adecuación de las retribuciones de la presente ley.

1. Las retribuciones reguladas en el título III se incrementarán aplicando los
porcentajes máximos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2024 o norma equivalente en materia de retribuciones de los empleados públicos.
2. Los costes del personal a los que se hace referencia en el artículo 33 se
incrementarán, en su caso, en los mismos porcentajes previstos en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Remanente de tesorería afectado procedente del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).
1. El remanente de tesorería afectado, procedente del Mecanismo para la
Recuperación y la Resiliencia (MRR), podrá incluirse como previsión inicial del
presupuesto de ingresos de los ejercicios siguientes a su generación.
2. Dicha previsión deberá, en su caso, ser objeto del pertinente ajuste cuando, una
vez efectuada la regularización y cierre de la contabilidad, su cuantía resultara diferente
a la estimada. Si fuera inferior, procederá instar la correspondiente retención de los
créditos para gastos, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario inicial. En
caso de que resultara superior, se procederá a habilitar o incorporar los créditos
correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 35 del
TRREPPA.
Disposición adicional tercera. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del
programa 513H «Carreteras».
1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las
aplicaciones presupuestarias 18.02.513H.600.000 y 18.02.513H.601.000, que tendrán
carácter vinculante a nivel de artículo.
2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la
aplicación presupuestaria 18.02.513H.201.000, que tendrá carácter vinculante a nivel de
subconcepto.
Disposición adicional cuarta. Tratamiento de los créditos relativos a «Gastos de
personal de centros concertados» de la sección 16, Consejería de Educación.
A las transferencias entre créditos autorizados con cargo a los subconceptos
presupuestarios 482.136 «Gastos de personal de centros concertados» de los
programas 422A «Educación Infantil y Primaria», 422C «Educación Secundaria» y 422E

cve: BOE-A-2024-1776
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Núm. 27