I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11880

incluido aquel en que se produzca la autorización. En el ejercicio en el que se
conceda la autorización, el sujeto pasivo tendrá que autoliquidar la tasa exigible
por el mes en que se haya producido la autorización y los que resten hasta la
finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el
fraccionamiento automático, o hasta la finalización del ejercicio, si se optó por el
pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento automático,
los meses restantes se liquidarán trimestralmente según lo previsto en el apartado
anterior.
f) Para acogerse a la reducción del 100 por ciento aplicable a las máquinas
en situación de baja temporal, tal situación habrá de ser comunicada antes del
inicio de cada mes y surtirá efectos para las cuotas a satisfacer por los meses
siguientes, en tanto se mantenga dicha situación por no haberse comunicado la
reactivación de la máquina y por el tiempo máximo de un año. En caso de
reactivación de máquinas que se encuentren en situación de baja temporal, el
contribuyente deberá abonar la cuota correspondiente al mes de reactivación y los
que resten hasta la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado
por el fraccionamiento automático, o hasta la finalización del ejercicio, si se optó
por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento
automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente en la forma prevista
en la letra d) anterior.
g) Los deudores podrán domiciliar el pago de los recibos en cuentas de las
que sean titulares, abiertas en entidades de depósito colaboradoras en la gestión
recaudatoria de los tributos. Para ello, dirigirán comunicación al Ente Público de
Servicios Tributarios un mes antes del inicio del periodo de pago en que haya de
surtir efectos.
h) El consejero competente en materia tributaria podrá disponer que las
declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los
programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá
disponer la obligatoriedad de su presentación mediante medios telemáticos.»
Se modifica el artículo 14 undecies, quedando redactado en los siguientes

«Artículo 14 undecies.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.

1. Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos o kilómetro
cero "enchufables" y de pila combustible durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024,
tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades
satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de los citados vehículos.
2. Para la aplicación de la presente deducción el contribuyente deberá
disponer del correspondiente contrato de compraventa. En el supuesto de
compraventa de vehículos en régimen de gananciales, salvo que en el contrato se
identifique claramente al comprador, la deducción podrá prorratearse a partes
iguales por ambos cónyuges aun cuando la factura se emita únicamente a nombre
de uno de ellos.
3. La base máxima de la deducción será de 50 000,00 euros; no obstante, a
los efectos de la aplicación de la deducción, la base de la deducción se reducirá,
en su caso, por el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente
para la adquisición del vehículo. El beneficio fiscal resultará de aplicación al
ejercicio en el que se incurra en el gasto.
4. Únicamente darán derecho a la aplicación de la presente deducción los
vehículos nuevos o kilómetro cero pertenecientes a las categorías descritas en el
anexo I, Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos
"enchufables" y de pila combustible, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por
el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y
a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos

cve: BOE-A-2024-1776
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Veinte.
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