I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11879

correspondientes intereses en el plazo de un mes desde la fecha de
incumplimiento.»
Dieciocho.

Se introduce un nuevo artículo 39 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 39 bis. Deducción aplicable a las escrituras y actas notariales que
contengan actos o contratos relacionados con la construcción de vivienda
protegida.
1. Se aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota en las escrituras
y actas notariales cuando se formalicen actos o contratos relacionados con la
construcción de edificios en régimen de vivienda protegida, conforme a la
normativa estatal y autonómica en la materia, siempre que se hubiera solicitado
dicho régimen a la administración competente en esa materia.
2. Para la aplicación de la deducción deberá consignarse en el documento
que el contrato se otorga con la finalidad de construir vivienda protegida. La
deducción no resultará de aplicación si transcurriesen tres años, a contar desde la
fecha de la celebración del contrato, sin que obtenga la calificación o declaración
provisional, o cuatro años si se trata de terrenos. En tal supuesto procederá
presentar la correspondiente autoliquidación complementaria junto con los
intereses de demora generados.
3. La deducción se aplicará con carácter provisional y condicionada al
cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase
de viviendas. En los supuestos de incumplimiento de los requisitos habrá de
presentarse la correspondiente autoliquidación complementaria junto con los
correspondientes intereses en el plazo de un mes desde la fecha de
incumplimiento.»
Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 42, quedando redactado en los
siguientes términos:

a) En los casos de explotación de máquinas de los tipos B, o recreativas con
premio, y C, o de azar, la tasa se gestionará a partir de la matrícula de las mismas.
El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias formará
anualmente dicha matrícula, que estará constituida por censos comprensivos de
las máquinas de juego de tipo B y tipo C con autorización de explotación vigente a
la fecha de devengo, los sujetos pasivos y las cuotas exigibles.
b) La matrícula para cada ejercicio se cerrará el 31 de diciembre del año
anterior e incorporará las máquinas de los tipos B y C con autorización de
explotación vigente, así como las altas y bajas de autorizaciones de explotación
producidas durante dicho año.
c) La matrícula se pondrá a disposición del público en la sede del centro
gestor desde el 20 de enero al 20 febrero, publicándose el anuncio de su
exposición en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
d) Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo. En el plazo de
exposición al público del padrón, el sujeto pasivo podrá optar por abonar la cuota
correspondiente en un único plazo dentro de los veinte primeros días del mes de
marzo, o por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales a efectuar
en los veinte primeros días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
En caso de no manifestar ninguna opción, se entenderá solicitado el
fraccionamiento automático. El fraccionamiento automático se hará efectivo por
domiciliación bancaria y no precisará garantía ni devengará intereses de demora.
e) En el caso de nueva autorización, las cuotas se calcularán
proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año,

cve: BOE-A-2024-1776
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«2. La liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o
azar, en la modalidad de máquinas, se efectuará en los siguientes términos: