I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11878

de hasta 20 000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos
un 10 por ciento desde el año 2000.»
Catorce. Se introduce un nuevo artículo 32 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 32 ter. Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.
A las transmisiones inter vivos de suelo rústico se les aplicará una deducción
del 100 por ciento de la cuota salvo en los supuestos en que sobre el suelo rústico
exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria o ganadera
en funcionamiento.»
Quince.

Se introduce un nuevo artículo 32 quáter, con la siguiente redacción:

«Artículo 32 quáter. Deducción aplicable a las transmisiones de explotaciones
agrarias de carácter prioritario.
Cuando a la base imponible de una transmisión onerosa le sea de aplicación
alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
modernización de las explotaciones agrarias, se le aplicará una deducción en la
cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 100 por
ciento del valor del bien objeto de reducción.»
Dieciséis.

Se introduce un nuevo artículo 32 quinquies, con la siguiente redacción:

«Artículo 32 quinquies. Deducción aplicable a adquisiciones de maquinaria
agraria por parte de titulares de explotaciones agrarias o ganaderas en
funcionamiento.
A las transmisiones inter vivos de tractores, remolques, semirremolques y
maquinaria agraria se les aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota en
los supuestos en que el adquirente sea titular de una explotación agraria o
ganadera en funcionamiento y el bien adquirido se afecte al desarrollo de la citada
actividad.
Para la aplicación de la deducción habrá de acreditarse el alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la
actividad a desarrollar así como que la citada actividad constituye su principal
fuente de renta.»
Diecisiete.

Se introduce un nuevo artículo 32 sexies, con la siguiente redacción:

1. Se aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota a la transmisión
de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de
edificios en régimen de vivienda protegida conforme a la normativa estatal y
autonómica en la materia.
2. Para la aplicación de la deducción deberá consignarse en el documento
que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección
oficial. La calificación de las viviendas como de protección oficial, o la declaración
provisional en el mismo sentido, deberá producirse en el plazo de tres años a
partir de la fecha de la celebración del contrato. El plazo será de cuatro años si el
objeto del contrato es la transmisión de terrenos.
3. La deducción se aplicará con carácter provisional y condicionada al
cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase
de viviendas. En los supuestos de incumplimiento de los requisitos habrá de
presentarse la correspondiente autoliquidación complementaria junto con los

cve: BOE-A-2024-1776
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«Artículo 32 sexies. Deducción aplicable a las transmisiones de inmuebles para
construcción de vivienda protegida.