I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
62 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11887

Esta posición mayoritaria será como máximo la que resulte de aumentar el capital
social en tantas acciones como sean necesarias para capitalizar los préstamos
participativos desembolsados, incluidos los intereses devengados, por el
Principado de Asturias hasta la fecha del acuerdo de aumento de capital social
adoptado por la Junta General de Accionistas de ZALIA.»
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 salvo la disposición final
segunda y los apartados uno a once del artículo 39, que entrarán en vigor el mismo día
de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
ANEXO I
Créditos ampliables

1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y
Turismo», el crédito 11.06.126D.489.149 «Ayudas a la natalidad», en el importe preciso
para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación
inicialmente prevista.
2. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y
Turismo», el crédito 11.03.323B.484.248 «Mujeres y menores víctimas de violencia de
género» en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir
por encima de la consignación inicialmente prevista.
3. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y
Turismo», el crédito 11.07.313B.484.058 «Emigrantes Retornados», en el importe
preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignación inicialmente prevista.
4. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Fondos Europeos», el
crédito 12.03.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales»,
hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada
al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.
5. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Fondos Europeos», el
crédito 12.03.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales»,
hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada
al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.
6. En la sección 16 «Consejería de Educación», el crédito 16.02.422A.462.013
«Programa de educación infantil de 0 a 3 años», en el importe preciso para hacer frente
a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente
prevista.
7. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el
crédito 19.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe
preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignación inicialmente prevista.
8. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el
crédito 19.02.712F.773.070 «Ayudas enfermedades cabaña ganadera», en el importe
preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignación inicialmente prevista.
9. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el
crédito 19.02.712F.221.006 «Productos farmacéuticos», en el importe preciso para hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente
prevista.

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del
artículo 6: