I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11873

Se equiparan a familia numerosa de categoría general, a los efectos de la
presente deducción, las familias que a fecha de devengo del impuesto estén
constituidas por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes. En
este supuesto solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 35 000 euros en tributación individual ni a 45 000
euros en tributación conjunta.
2. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y
su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
3. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de
convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista
más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos
realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes
iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos
que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma. Las
anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del
impuesto.»
Siete.
términos:

Se modifica el artículo 14 ter, quedando redactado en los siguientes

«Artículo 14 ter. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.
1. Los contribuyentes podrán deducirse los importes destinados a la
adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados
para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las
cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles
educativos con los siguientes límites:
a) En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la
cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base
imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a
continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
– Hasta 12 000,00 euros: 100 euros por descendiente.
– Entre 12 000,01 y 20 000,00 euros: 75 euros por descendiente.
– Entre 20 000,01 y 37 000,00 euros: 50 euros por descendiente.
b) En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la
cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base
imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a
continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

c) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar
que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa
expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, el importe
máximo de la deducción será de 150 euros en el supuesto de declaración conjunta
y 75 euros cuando se opte por presentar declaración individual.
2. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 26 000 euros en tributación individual, ni a 37 000
euros en tributación conjunta.
3. La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las
cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar.

cve: BOE-A-2024-1776
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– Hasta 6 500,00 euros: 50 euros por descendiente.
– Entre 6 500,01 y 10 000,00: euros 37,50 euros por descendiente.
– Entre 10 000,01 y 26 000,00 euros: 25 euros por descendiente.