I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11872

aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que
cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
1. El contribuyente podrá deducirse el 10 por ciento de las cantidades
satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, con
un máximo de 500 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la base imponible no exceda de 26 000 euros en tributación individual
ni de 37 000 euros en tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por
ciento de la base imponible.
2. El porcentaje de deducción será del 20 por ciento con el límite de 1000
euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con
residencia en concejos en riesgo de despoblación, siempre que concurran los
siguientes requisitos:
a) Que la base imponible no exceda de 35 000 euros en tributación individual
ni de 45 000 euros en tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por
ciento de la base imponible.
3. El porcentaje de deducción será del 20 por ciento con el límite de 1000
euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35
años, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la base imponible no exceda de 26 000 euros en tributación individual
ni de 37 000 euros en tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por
ciento de la base imponible.
4. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de
concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20 000
habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento
desde el año 2000.
5. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el
importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales,
aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que
cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.»
Cinco. Se suprime el artículo 8.
Seis. Se modifica el artículo 11, quedando redactado en los siguientes términos:

1. Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha
de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la
autoridad competente en materia de servicios sociales, tendrán derecho a una
deducción de:
a)
b)

1000 euros para familias numerosas de categoría general.
2000 euros para familias numerosas de categoría especial.

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 11. Deducción para familias numerosas.