I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
62 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11871

la adquisición o adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir
su residencia habitual.
2. La presente deducción resultará igualmente aplicable cuando la
discapacidad sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que
convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y que no tengan
rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 35 000 euros.
3. La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e
instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente
necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial, de manera que faciliten
el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo
que habrá de ser acreditado ante la administración tributaria mediante resolución o
certificado expedido por la consejería competente en materia de valoración de
discapacidad.
4. La base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas durante
el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose los
importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.
5. La base máxima de esta deducción será de 15 000 euros.
6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo
período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por
partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de
parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción
corresponderá a los de grado más cercano.»
Dos. Se suprime el artículo 5.
Tres. Se modifica el artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la
consideración de protegida.
1. Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que
tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica
en la materia, tendrán derecho a aplicar una deducción de hasta 5000 euros por
las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de
aquella.
2. En el supuesto de que el gasto que origine el derecho a la deducción no
resulte superior a 5000 euros, el límite máximo de la deducción se fijará en la
cuantía del citado gasto efectivo. El importe total de esta deducción no podrá
superar en ningún caso el máximo fijado en el apartado anterior.
3. La base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas durante
el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose los
importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.
4. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen
derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del
tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
5. En el supuesto en que el contribuyente carezca de cuota íntegra
autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período
impositivo en que se lleve a cabo el gasto, el importe no deducido podrá aplicarse
en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe
total de la deducción respetando lo previsto en el apartado 2. La aplicación de las
cantidades pendientes de ejercicios previos se llevará a cabo después de aplicar
las deducciones del ejercicio a las que el contribuyente tenga derecho.
6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el
importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales,

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27