I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11870

3. La Administración del Principado de Asturias podrá otorgar préstamos a los
organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1. Igualmente, y por razones
de interés general, podrán concederse préstamos a las empresas del sector público
autonómico referidas en el citado artículo 1, así como a empresas públicas en las que la
participación del Principado de Asturias sea mayoritaria o que alcance al menos el 25 por
ciento del capital social, si se trata de empresas íntegramente públicas. Corresponderá al
Consejo de Gobierno determinar las condiciones de los citados préstamos.
Artículo 38. Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía
recíproca del Principado de Asturias.
1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar las garantías que
tenga concedidas o sean otorgadas por sociedades de garantía recíproca del Principado
de Asturias a sus socios partícipes que sean autónomos, pequeñas y medianas
empresas con actividad efectiva en el territorio del Principado de Asturias siempre y
cuando se trate de operaciones relacionadas con la recuperación económica
consecuencia de las crisis producidas en los últimos ejercicios.
2. El límite global del reafianzamiento a conceder por esta línea será de 30 000 000
euros.
3. La cuantía reafianzada no podrá exceder del 80 por ciento de la garantía
concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación.
4. Los aspectos concretos del reafianzamiento regulado en el presente artículo se
desarrollarán mediante convenio entre la Administración del Principado de Asturias y las
sociedades de garantía recíproca.
5. Corresponderá a las sociedades de garantía recíproca la concesión de las
garantías así como la recuperación de los importes desembolsados, no resultando de
aplicación a estos efectos lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 53 del
TRREPPA.
6. El Consejo de Gobierno informará trimestralmente a la Junta General de los
importes refianzados por el Principado de Asturias en virtud de lo previsto en el presente
artículo.
TÍTULO V
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Impuestos
Artículo 39.
Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales del
Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

Uno.

Se modifica el artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el
Principado de Asturias para contribuyentes con discapacidad.
1. Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o
superior al 65 por ciento, con residencia habitual en el Principado de Asturias,
podrán deducir el 3 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en
materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014,
de 22 de octubre, queda modificado como sigue: