I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11869

adhesión a cualquier mecanismo de liquidez adicional que se implante durante el
ejercicio 2024 al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender a sus
necesidades financieras, con sujeción al destino y características en ellos previstos y por
no más, en ningún caso, del importe que, en su virtud, corresponda al Principado de
Asturias.
La autorización para concertar dichas operaciones de crédito se entenderá
concedida, salvo que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la
comunicación, la Comisión de Hacienda y Fondos Europeos, a propuesta de al menos
dos Grupos Parlamentarios, acuerde que debe ser solicitada mediante la presentación
de un proyecto de ley.
3. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deberá respetar los
límites establecidos en la legislación básica. En concreto, el endeudamiento neto del
Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 no
podrá superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera que, en su caso, se adopten en materia de endeudamiento.
4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que
se concierten al amparo de lo previsto en el presente artículo.
Artículo 35.

Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de
cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
consejero de Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar adicionalmente la
concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año
con el límite del 10 por ciento del estado de gastos de los presupuestos generales del
Principado de Asturias para 2024.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que
se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 36.

Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos
Europeos y para cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos
autónomos, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual
o inferior a un año con el límite máximo del 5 por ciento del crédito inicial del estado de
gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2024. Estas operaciones deberán ser
canceladas antes del 31 de diciembre de 2024, salvo autorización expresa.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que
se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
CAPÍTULO II
Régimen de avales y otro apoyo financiero al sector público
Avales y otro apoyo financiero al sector público.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones
que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los
diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 y por las
empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la
Administración del Principado de Asturias, hasta un límite de 50 000 000 de euros.
2. El límite previsto en el apartado anterior podrá incrementarse con la finalidad de
refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por la Administración
del Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducción de la carga
financiera. El importe avalado por la Administración del Principado de Asturias para cada
operación no podrá exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelación.

cve: BOE-A-2024-1776
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Artículo 37.