I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11868

CAPÍTULO IV
Universidad de Oviedo
Artículo 33.

Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

1. Se autorizan para 2024 los costes del personal docente e investigador, así como
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de
Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los
siguientes importes:
Personal docente e investigador: 75 050 294 euros.
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 35 232 243 euros.
En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de
Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico
por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni
el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de
Asturias.
Los importes autorizados podrán adecuarse atendiendo a los incrementos que
puedan ser aprobados, en aplicación de la normativa básica, respecto a las retribuciones
vigentes en 2023. Esta adecuación se llevará a cabo por resolución de la Consejería de
Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
2. Serán precisos informes favorables de las Direcciones Generales de Empleo
Público y de Presupuestos y Finanzas como trámite previo a la modificación de las
condiciones retributivas del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, así como a
la formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de
Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos
salariales.
3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo se
requerirá un informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite
que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal
fin figuren en los presupuestos de la Universidad.
TÍTULO IV
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del TRREPPA se
autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos
Europeos, a disponer la realización de operaciones de crédito a largo plazo o la emisión
de deuda pública hasta un importe de 651 000 000 euros.
El endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos
recogidos en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de
Asturias para 2024 respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente. Las
operaciones de endeudamiento podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo
o instrumentos de emisión de deuda que operen en los mercados financieros,
estableciéndose un plazo máximo de 30 años.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá, previa comunicación a la Junta
General, concertar operaciones de crédito a largo plazo como consecuencia de la

cve: BOE-A-2024-1776
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Artículo 34.