I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11867

por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y
secciones presupuestarias.
2. El Consejo de Gobierno, a través del procedimiento de modificación de los
instrumentos de ordenación de puestos de trabajo previsto en la legislación de empleo
público, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal
funcionario, estatutario y laboral para adecuarlas a las necesidades administrativas.
Cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del
Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno corresponderá a la
Consejería de Salud.
De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte
sobre esta materia, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el
plazo de un mes desde su aprobación.
3. El consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá autorizar las modificaciones
presupuestarias necesarias de los créditos de gastos de personal para su ajuste a las
variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten
aprobadas.
Artículo 32. Incorporación de nuevo personal durante el año 2024.
1. Durante el año 2024, en el ámbito de la Administración del Principado de
Asturias, sus organismos autónomos, entes públicos y demás entidades de derecho
público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y
requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.
2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de
retribuciones, y de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación de empleo
público, aprobará la oferta de empleo público.
3 Durante el año 2024, la contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a
los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia. La cobertura de
vacantes tendrá en cuenta la cifra de la tasa de reposición de efectivos aplicable en cada
ámbito para que dichas contrataciones o nombramientos de personal temporal sean
susceptibles de incorporación a la oferta de empleo público correspondiente.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la
contratación de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el artículo 1 e)
y f), deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La contratación temporal e indefinida, así como el acuerdo relativo a la oferta de
empleo público o instrumento equivalente, requerirá el informe favorable de la Dirección
General de Empleo Público en los supuestos descritos en el artículo 29, y en los
términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. El informe será
evacuado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la
solicitud.
b) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información que les sea
solicitada por el órgano competente para la emisión del informe preceptivo.
c) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión del referido
informe o que sean contrarios al mismo.
5. La contratación de personal en las entidades enumeradas en el artículo 1 g)
deberá cumplir los requisitos del apartado 4 cuando derive de la imposibilidad de contar
con personal procedente de las administraciones participantes en el consorcio.

cve: BOE-A-2024-1776
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Núm. 27