I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11866

Artículo 29. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las
entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f).
1. En el ámbito de las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f), se requerirá el
informe favorable de la Dirección General de Empleo Público en los términos que
establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los siguientes supuestos:
a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
b) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte por convenio colectivo, así como los actos o acuerdos que impliquen la superación
del incremento retributivo previsto en el artículo 16.2.
c) La celebración de contratos indefinidos.
d) La celebración de contratos de sustitución para la cobertura temporal de puestos
de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
mediante contrato fijo.
e) La celebración de contratos de alta dirección.
f) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto–Ley 32/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
g) La celebración de contratos formativos.
h) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal.
i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico-técnicas, en el
marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación. En este supuesto, el informe solo será exigible cuando los contratos no
estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de
ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.
j) La transformación de plazas o la modificación de los instrumentos de planificación
de recursos humanos que conlleven cambios en la configuración de los puestos de
trabajo.
2. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia
con omisión del referido informe o que sean contrarios al mismo.
Artículo 30.

Prohibición de ingresos atípicos.

CAPÍTULO III
Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 31.

Plantillas.

1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la
Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrá
percibir participación alguna de los tributos, Comisiones u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la administración como contraprestación de cualquier
servicio, ni participación o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran
normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones
del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la
aplicación del sistema de incompatibilidades.